SAP Huesca 106/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteMARIA MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS
ECLIES:APHU:2000:160
Número de Recurso414/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 106

PRESIDENTE *

D.ANTONIO ANGOS ULLATE

MAGISTRADOS *

D.TOMÁS GARCÍA CASTILLO

MONSERRAT BELMONTE CASTELLS

En la ciudad de Huesca, a catorce de abril de dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 19/99, promovido por Clara , Rosendo como demandantes, contra Sociedad Deportiva Montañeros de Aragón como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 414 del año 1999, interpuesto por los citados demandantes, que actúan en esta alzada representados por la Procuradora Dª Mª Ángel Pisa Torner, siendo defendidos por la Letrada Dª Encarnación Tovar Lázaro; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el expresado demandado, representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado D. Fernando Sainz de Varanda Alierta; actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONSERRAT BELMONTE CASTELLS, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Navarro en nombre y representación de Dª Clara y D. Rosendo contra la Sociedad Deportiva Montañeros de Aragón y estimando íntegramente la reconvención interpuesta declaro el dominio del actor reconviniente adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria sobre la parcela rústica "sita en el municipio de Las Peñas de Riglos, DIRECCION000 NUM000 , (Carretera Comarcal de acceso al mismo), de 660 m2 que linda al norte y oeste con finca rústica propiedad de los actores; al sur con parcela rústica de D. Jose Carlos , antes Dª María Inés ." Se declara la nulidad parcial de la inscripción NUM001 de la finca NUM002 , Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 del Registro de la Propiedad de Jaca en cuanto a la propiedad de la parcela descrita, e inscríbaseel dominio declarado en dicho Registro Público, previa segregación de la parcela descrita. Se imponen las costas a los actores, a excepción de los gastos registrales que se ocasionen a consecuencia de la segregación e inscripción que serán de cuenta de la entidad demandada".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandantes el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus preten-- siones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Los demandantes principales ejercitan la acción reivindicatoria de dominio sobre una parcela rústica de 660 metros cuadrados sita en el término municipal de Riglos que forma parte de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca con el número NUM002 , a nombre del causante de los actores hasta 1976 y desde esa fecha hasta la actualidad a nombre de estos por titulo de herencia. Amparan su pretensión sobre la base de que en el año 1958 el causante, D. Iván , concertó que donaría esta parcela a la Sociedad Deportiva Montañeros de Aragón para que construyeran un refugio de montaña; lo hizo a cambio de la promesa de un puesto de guarda en el mismo, sin que esta condición se llegara a cumplir y sin perfeccionar la donación, pues no se documentó en escritura pública, exigencia formal que previene el artículo 633 del Código Civil , sin la cual el negocio jurídico es inexistente. En consecuencia no ha existido justo titulo que sustente la posesión de los demandados, quienes conocían que la tenencia material de la parcela era por mera condescendencia de los actores y a titulo de precario, operando además en favor de éstos la inscripción registral de 1976, como presunción posesoria del artículo 38 de la Ley Hipotecaria , y a los efectos interruptivos de una posible prescripción adquisitiva. Tampoco ha de estimarse prescripción pues en los últimos años la sociedad deportiva ha abandonado tanto la parcela como el refugio que en ella se levanta que, por otra parte, no ocupa toda su extensión sino sólo 195 metros cuadrados de la finca; así los demandados nunca podrían adquirir, por el transcurso del tiempo, la totalidad de los 660 metros de parcela que nunca han detentado por entero.

Subsidiariamente a la acción reivindicatoria planteada, interesa la de enriquecimiento injusto por el empobrecimiento que al patrimonio de los actores resultaría del negocio jurídico sin causa alguna en el que la Sociedad Montañera adquirió un bien sin cumplir la contraprestación que en su día se concertó.

Frente a dicha pretensión, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 137/2017, 20 de Abril de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
    • 20 April 2017
    ...que deben reforzarse con otros elementos probatorios, encontrándose en esta misma línea interpretativa, por ejemplo, la S.A.P. de Huesca de 14 de abril de 2.000 . Por lo que respecta a los pagos del IBI que se incorporan, se trata, efectivamente, de dos recibos, uno correspondiente al año 2......
  • SAP Barcelona, 21 de Junio de 2004
    • España
    • 21 June 2004
    ...existencia", porque respecto a la terminología existe jurisprudencia menor que se refiere a la existencia de donación ( SAP de Huesca de 14 de abril de 2000 ) y a la validez (por ejemplo, la SAP de Ciudad Real de 2 de marzo de 1998 ) en el sentido de calificar como inexistente o como nulo r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR