SAP Burgos 384/2001, 28 de Junio de 2001
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:APBU:2001:931 |
Número de Recurso | 287/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 384
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de junio de dos mil uno.
Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 287/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 326/1999, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Juana , mayor de edad, soltera, con domicilio en el piso NUM000 izquierda, del núm. NUM001 , de la calle DIRECCION000 , defendida por el Letrado don Fernando Martín Lázaro; de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "INMOBILIARIA CLUNIA, S.A.", con domicilio social en el piso 6º B, del núm. 10, de la avenida de los Reyes Católicos, de Burgos, defendida por el Abogado don Pedro García Romera; así como los esposos DON Luis Francisco y DOÑA Antonia , mayores de edad, con domicilio en el núm. NUM002 , de la calle de DIRECCION001 , de Burgos; y DON Diego , mayor de edad, soltero, con domicilio en el piso NUM003 B, del núm. NUM004 , de la avenida de los DIRECCION002 , de Burgos, defendidos por la Abogada doña Ana María Caparroz Alonso; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito, en nombre y representación de Dª Juana , contra INMOBILIARIA CLUNIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aparicio Álvarez, y contra D. Luis Francisco , Dª Antonia y D. Diego , representados por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la actora..-Esta sentencia es apelable en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la demandante se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Por la parte actora se ejercita una acción declarativa del dominio que, a su entender, lecorresponde por prescripción adquisitiva, sobre la parte de un edificio que se ha excavado bajo el mismo por las personas que son arrendatarias del local sito en dicho edificio, vigente el contrato de arrendamiento, y quienes, en virtud de resoluciones judiciales firmes dictadas hace más de treinta años, llevaron a cabo esas excavaciones para unirlas al local objeto del arrendamiento, con el consentimiento no sólo de la arrendadora, de quien trae causa la hoy actora y apelante, sino del resto de las personas que eran dueñas de los inmuebles que formaban entonces el citado edificio.
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En el presente proceso se está debatiendo, ciertamente, si la demandante, ahora recurrente, es o no propietaria de la parte del edificio propiedad de todos los litigantes, que se ha excavado bajo el mismo y, más concretamente, bajo el local de su exclusivo dominio. Es también cierto que la razón del dominio que se invoca es la prescripción adquisitiva o usucapión y no lo es menos que la sentencia...
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ATS, 19 de Abril de 2005
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