SAP Navarra 35/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2006:153
Número de Recurso357/2005
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

JOSE FRANCISCO COBO SAENZFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADORICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 35/06

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a 11 de abril de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 357/2005, derivado del Juicio ordinario nº 454/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona ; siendo parte apelante, la mercantil demandada "GAS NAVARRA SA", representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistida por el Letrado D. FERNANDO DE MESANZA ZUFIAURRE DE OCIO; parte apelada, el demandante D. Íñigo, representado por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistido por el Letrado D. ALFONSO MARTINEZ EZQUIETA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2005, en los autos de Juicio Ordinario nº 454/05 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Ayala, en nombre y representación de Íñigo frente a Gas Navarra, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.734,27 euros menos 200 euros lo que hace una cantidad de 16.534,27 euros, más los intereses legales de dicha cantidad.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los perdimientos del suplico de la demanda, debiendo abonar cada uno sus costas y las comunes por mitad.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recuro de apelación por la parte demandada interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 25 de septiembre de 2005, en el cual, después de exponer las alegaciones que tuvo por conveniente solicitaba de este tribunal, que dictara sentencia, de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda en el sentido de absolver en la instancia a la mercantil interpelada con imposición a la parte actora de las costas causadas en ambas instancias. Solicitándose mediante otrosí el recibimiento de la apelación a prueba.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal del demandante D. Íñigo, mediante escrito presentado en la instancia con fecha 25-10-2005, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia y se tuviera por formulada impugnación con carácter subsidiario de la misma.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 10-1-2006, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 357/2005, adoptándose las decisiones de ordenación procesal adecuadas en orden a la valoración sobre la solicitud de recibimiento a prueba que antes se ha reseñado.

Mediante auto de fecha 17-2-2006 , se acordó el recibimiento de la apelación a prueba de conformidad y aceptación integra con lo interesado por la parte recurrente en su escrito de interposición de recurso.

Cumplimentada la voluminosa documentación requerida, en providencia de fecha 8 de marzo, se señaló para vista en el presente recurso el día 5 de abril, compareciendo los Sres. Letrados de ambas partes al acto de la vista al efecto convocada, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Si bien como hemos cuidado de precisar en el exordio introductorio de la presente fundamentación jurídica aceptamos en su integridad la fundamentación decisoria en derecho de la sentencia de instancia, no alcanzamos a comprender, como, el pronunciamiento estimatorio de la demanda, fue establecido, en la resolución recurrida, sin haber examinado, los ciertamente voluminosos "autos", que integran el juicio de menor cuantía, seguido, -en dos instancias-, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, con el nº 357/99, en el que recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, también articulada al igual que en el proceso que ahora nos ocupa por D. Íñigo, frente a la mercantil aquí asimismo interpelada "Gas Navarra S.A.", de fecha 2-6-2000, que fue confirmada tras ser recurrida en apelación por la sentencia de la Sección 1ª de este Tribunal, de fecha 28-3-2001 .

Con una rara premonición decisoria, el "juzgador a quo", en este juicio ordinario, -si bien preciso es reconocerlo que contaba, con el criterio decisorio de ambas sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad y nuestra homónima Sección Primera de este Tribunal Provincial, aportadas como prueba documental junto a la demanda iniciadora de este juicio ordinario-, acertó a establecer, un pronunciamiento, para cuya decisión, carecía del adecuado soporte probatorio, que él mismo había decidido, al aceptar la incorporación a los autos del testimonio del precedente juicio de menor de cuantía. Nosotros nos hemos visto obligados, a suplir esta evidente laguna probatoria, y una vez obrante en las presentes actuaciones, el testimonio integro del precedente juicio de menor cuantía, nos hallamos en plenas condiciones, para resolver con ajustamiento a derecho las cuestiones que se suscitan en la presente apelación.

SEGUNDO

De un modo preeminente y fundamental, mantiene la mercantil interpelada, en sustento de su recurso, en el ordinal primero de la alegación tercera del recurso de apelación, - agradecemos, la exposición de antecedentes de hecho y la ilustración acerca del pronunciamiento de la sentencia que se contiene en las dos primeras alegaciones, pero se comprenderá que las mismas carecen de cualquier eficiencia a efectos a apoyar el pronunciamiento impugnatorio que se sostiene en esta alzada-, relativo a la "improcedencia de la desestimación de la prescripción de la acción razonada del...

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