SAP Barcelona, 19 de Enero de 2004

PonenteDaniel Almería Trenco
ECLIES:APB:2004:467
Número de Recurso325/2003
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

D. Daniel Almería Trenco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

Rollo nº.325/03

Juicio de Faltas nº.2/03

Juzgado de Instrucción nº.2 de Sant Feliu de Llobregat

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 19 de enero de 2.004.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona Dº Daniel Almería Trenco, el rollo de apelación número 325/03, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 2/03 por el Juzgado de Instrucción nº.2 de Sant Feliu de llobregat por falta de lesiones, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Clemente contra la sentencia dictada en fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Absuelvo A Santiago y a Lucía de la falta de lesiones que s eles imputaba. Condeno a Ángel , a Luis y a Clemente a la pena, a cada uno de ellos, de dos meses de multa a razón de 6 euros/día, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el art.617.1 del Código Penal cometida sobre la persona de Santiago , así como a indemnizar solidariamente a éste con la cantidad de 192 euros en concepto de responsabilidad civil. Condeno a Ángel a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros/día, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art.617.1 del Código Penal cometida sobre la persona de Lucía , así como a indemnizar a ésta en la cantidad de 192 euros en concepto de responsabilidad civil. Se imponen a los condenados el pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Clemente la sentencia que le condena en la instancia como autor de una falta de lesiones (causadas al Sr. Santiago ) en base a dos motivos: la prescripción de la falta por la que ha sido condenado y error en la apreciación de la prueba.

Solicita en base a ello, su absolución.

Por su parte, tanto el Fiscal como los Sres. Santiago y Lucía se oponen al recurso e interesan la confirmación de la condena y sus términos.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada prescripción de la falta, debemos decir que toda la razón que le asiste a la parte en cuanto al reproche que hace a la sentencia apelada por no haberse pronunciado motivadamente sobre la misma, le falta en cuanto alfondo de dicha alegación.

Efectivamente, la prescripción, como causa objetiva de extinción de la responsabilidad penal por el mero transcurso del tiempo, es una institución procesal de orden público que puede o debe, incluso, ser apreciada de oficio por los tribunales, con independencia de que alguna de las partes la hubiera alegado en el proceso penal.

En el presente caso, es cierto que la parte la pidió y el juzgado la rechazó en una resolución que después no fue recurrida por la parte y que, por tanto, devino firme.

Sin embargo, y dada la especial naturaleza de la prescripción, al volver a reproducir en el acto de juicio la parte dicha causa de extinción de la responsabilidad penal, la juzgadora debió haber motivado su concurrencia o no, a pesar de que ya hubiera sido suscitada y resuelta la cuestión.

El derecho constitucional de la parte a obtener una...

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