SAP Lugo 221/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2005:615 |
Número de Recurso | 437/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 221
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Várela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a diez de junio de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 437 de 2.004, dimanante de los autos del juicio ordinario número 224 de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo , sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los demandados AGRUPACIÓN DE CAZADORES "O VAL" de Lorenzana, representado en esta alzada por el Procurador Don Andrés Corral Álvarez, AXA AURORA IBÉRICA S. A.., representada en esta apelación por la Procuradora Doña Erlina Sabaríz García, COTO DE CAZA SAN BARTOLO, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Pardo Paz, y como apelado el demandante DON Alberto , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y siendo Ponente la Presidenta ILMA. SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO
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- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Mondoñedo, se dicto una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por Alberto contra el Coto de Caza O Val, el Coto de Caza San Bartola y la entidad aseguradora AXA, y condeno al Coto de Caza O Val a abonar al actor la cantidad de tres mil setecientos once euros con veinticinco céntimos de euro (3.711,15 euros), más los intereses legales desde el 21 de julio de 2.003, y condeno al Coto de Caza San Bartola y a la Entidad Aseguradora AXA a abonar solidariamente al actor la cantidad de veintiuno mil ochocientos setenta y tres euros, con vientres céntimos de euros, (21.873,23 euros), con los intereses legales desde el 21 de julio de 2.003, y todo ello con imposición de las costas procesales a las partes demandadas.-2º.- En contra de la anterior sentencia se han interpuesto por los demandados, recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a la misma y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámite de ley.
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- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.-
Interponen sendos recursos de apelación principales la Agrupación de Cazadores "O Val" de Lorenzana, y la aseguradora del Coto de Caza San Bartola, Cía. Axa Aurora Ibérica S.A., recursos a los que vía impugnativa se adhirió el último Coto referido.
Insiste la apelante principal Agrupación de Cazadores "O Val" en la prescripción, sin embargo su argumentación no puede ser atendida. Aún en el supuesto de que la Sala estimase aplicable el plazo prescriptivo invocado por la recurrente (nótese que la demanda se fundamenta en primer término en el art. 1.905 del Código Civil , al margen de las citas que se efectúen a la legislación de caza autonómica y estatal) ésta no se había producido. No es cierto que el primer conocimiento de los hechos lo tuviera el citado coto a través del burofax remitido el 21 de julio de 2.003 y entregado el 22 de julio de 2.003, sino que interpuesto la denuncia penal, existe una manifestación del entonces Presidente del Coto, de 6 de junio de 1.999 (F-38 de los autos.) donde ya se reconoce que tal Coto tiene una gran población de corzos y que desconoce si los mismos causaron daños.
Por ello; se interpuso primero una denuncia penal, para luego el 6 de agosto de 1.999 efectuar una reclamación ante la Consellería de Medio Ambiente, por responsabilidad patrimonial de la Administración que era el criterio en aquél entonces vigente por la Audiencia Provincial de...
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