AAP Lugo 65/2003, 10 de Junio de 2003

ECLIES:APLU:2003:19A
Número de Recurso252/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN N° 252/2003

AUTO N° 65

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. REMIGIO CONDE SALGADO, EMÉRITO

En Lugo, a diez de junio de dos mil tres

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, los Autos de Monitorio n° 385/02, procedentes del Jdo. DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de Chantada, a los que ha correspondido el Rollo n° 252/03, en los que aparece como parte apelante Banco Santander Central Hispano SA., y como apelada Doña Elsa , no comparecido, D. Jose Augusto , sobre reclamación de cantidad y siendo Ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Banco de Santander... se formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra don Jose Augusto y doña Elsa , ante tal reclamación se opuso doña Elsa en razón a negar su intervención en el contrato por el que se reclama. La oposición se presentó en la SRNC y en el Juzgado el día 13-12-2002; luego se dictó Providencia, en fecha 9-1-2003, notificada el día 13, en la que se tiene por precluido el plazo para que don Jose Augusto se pueda oponer y en la que, al tratarse de una reclamación de más de 3.000 ?, se da lugar al juicio ordinario que deberá de instrumentarse por demanda en el plazo de un mes computado desde la fecha en la que tuvo conocimiento de la oposición en el SNRC. Posteriormente, en fecha 4-2-2003, se dictó Auto en el que se tenía por sobreseídas las actuaciones al no haberse presentado la demanda correspondiente.

Este es el tema objeto de apelación, ¿desde cuándo comienza a contar el plazo para presentar la demanda?, si desde el traslado de la oposición por vía de SNRC o si bien es preciso el traslado judicial. El art. 276.3 LEC indica expresamente que lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo (presentación en el colegio de Procuradores) no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el tribunal efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley.

La Sala considera que el presente supuesto es uno de los...

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