SAP Madrid 7/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:3554
Número de Recurso310/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

t6

18015

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7018278 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 310 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID

De: FAIN ASCENSORES, S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

Contra: PRESS CARGO, S.A.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAFAEL SARAZA JIMENA

GREGORIO PLAZA GONZALEZ

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 7

En MADRID, a once de enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 28 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 310 /2006, en los que aparece como parte apelante D. FAIN ASCENSORES, S.A. representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y asistido por el Letrado D. JAVIER FERRUZ GONZALEZ, y como apelado D. PRESS CARGO, S.A. representado por el procurador D. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y asistido por el Letrado D. RAMON CASADO VALDERRABANO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de los de Madrid, en fecha 19 de enero de 2006, se ditó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de PRESS CARGO SA, debo condenar y condeno a FAIN ASCENSORES S.A, a pagar a la parte actora la cantidad de 58.033,51 Euros, incrementada con el interés legal devengado desde la interpelación judicial hasta que se produzca el pago de dicha suma, sin que proceda efectuar expresa imposición de las costas derivadas de dicha reclamación.

Y que desestimando la reconvención planteada por la representación de FAIN ASCENSORES SA debo absolver y absuelvo a PRESS CARGO S.A de la reclamación contra ella realizada, imponiendo a la reconviniente las costas de ello derivadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FAIN ASCENSORES S.A, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la trámitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó inicialmente en el presente procedimiento por la representación de PRESS CARGO, S.A. frente a la entidad FAIN ASCENSORES, S.A. acción de reclamación de cantidad, por importe de 76.765,62 Euros, más los intereses legales desde el día de vencimiento de cada una de las facturas impagadas, con base en la oferta plasmada en documento de 16 de octubre de 2.002 por la gestión de transporte internacional de 22 escaleras mecánicas fabricadas por la entidad MITSUBISHI CORPORATION desde el puerto de Laem Chabang en Tailandia hasta Madrid, de las que se había realizado el transporte de seis de ellas facturándose por la naviera MAERKS SEALAND 46.532,96 Euros, cantidad a la que debía añadirse la correspondiente al transporte terrestre y el IVA, así como la de 19.775,05 Euros, correspondiente al transporte de seis ascensores eléctricos por encargo de la demandada, oponiéndose por parte de ésta, básicamente, tras mostrar su conformidad con las cantidades señaladas por el transporte terrestre y por el de los ascensores eléctricos reconociendo su adeudo, que la demandante no se había ajustado a las condiciones de su oferta y el encarecimiento del transporte era imputable a su actuación, por no haber previsto que por las dimensiones de la mercancía a transportar se tendría que hacer en determinadas condiciones con un mayor coste, habiendo originado perjuicios a la actora por la demora en los envíos del resto de las escaleras en base a los cuales formulaba a su vez reconvención reclamando la cuantía de 53.420,06 Euros, más intereses legales y...

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