SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:1645
Número de Recurso873/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA

D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 87-1998 seguidos, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Carlos Ramón representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. María Merce Roig Molinos y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Puig, contra D/Dª. Marco Antonio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaime Guillem Rodriguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda que formula la procuradora Sra Maria Mere Roig molinos en representación de D. Carlos Ramón contra D. Marco Antonio comparecido por medio del procurador Sr. Jaume Guillem Rodriguez y en su consecuencia condeno al demandado Sr. Marco Antonio a que haga pago al Sr. Carlos Ramón de la sma de 1.150.807 pesetas como principal con más otras 70.000 ptas que se han fijado para costas sin perjuicio de ulterior tasación como consecuencia de la condena en costas efectuada contra Don. Carlos Ramón por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 en los autos de juicio ordinario de manor cuantia 173-96 sección 1ª, así como al pago de intereses de tal suma desde la fecha de interpelación judicial.-Desestimo el resto de pretensiones formuladas por el Sr Carlos Ramón contra el Sr. Marco Antonio de las que le absuelvo libremente.- Declaro que cada litigante abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de febrero del 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedandolos autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos...

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