SAP Jaén 120/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:308
Número de Recurso631/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 120

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA.

Magistrados

D. JOSE REQUEMA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, quince de Febrero del dos mil uno

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 137/98 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia número 631/99, a instancia de COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "JUNGLANS REGIA" S.C.A. representada ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Prieto, contra D. Jesús Luis Y "ABIO FERNÁNDEZ S.L." personados ante el Tribunal, como apelados adheridos, por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado Sr. Martínez López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Villacarrillo con fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando como estimo en parte la demanda formulada por la representación de Cooperativa de Trabajo Asociado "Juglans Regia" contra don Jesús Luis y Abio y Fernández SL., en la persona de su DIRECCION000 doña Flora , debo de condenar y condeno a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de 77.833 pesetas, los intereses legales de la misma desde la fecha de su emplazamiento, con aplicación del art. 921 de la Ley d Enjuiciamiento Civil, sin hacer especial pronunciamiento e cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, adherida la demandada a la apelación, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 7 de Febrero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante esteTribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUEMA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida acción de reclamación de cantidad en resarcimiento por los daños y perjuicios, cualificados en 3.000.000 ptas, que alega sufridos la Cooperativa demandante por la negligencia, impericia o incumplimiento de los demandados cuyos servicios de asesoramiento y gestión contrató para el cumplimiento y llevanza de sus obligaciones contables, sociales y fiscales frente a la Administración. La Sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, aceptando la existencia del contrato y el defectuoso cumplimiento de la prestación, en muchos casos por omisión completa de las obligaciones asumidas, consideró resarcible a la actora únicamente en la cantidad de 77.833 ptas desestimando el resto de los perjuicios, reclamados de forma genérica o global, por no considerar acreditada la relación causal entre la conducta omisiva o negligente y el daño patrimonial reclamado, en decisión que combate en esta alzada la Cooperativa actora interesando el acogimiento íntegro de sus pretensiones. Recurso que aprovechan los demandados para, por vía adhesiva, impugnar la condena e interesar el completo rechazo de la demanda. Tal posición que devuelve al Tribunal de alzada la plena competencia para examinar en su plenitud los autos, exige dar...

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