SAP Salamanca 167/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2002:248
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 167/02

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ RAMON GONZALEZ CLAVIJO

DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PÉREZ (Spte.)

En la Ciudad de Salamanca, a veintiséis de Marzo del dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 191/01 del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Béjar, Rollo de Apelación N° 169/02; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Casimiro , de Guijuelo (Salamanca), representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Sánchez Blanco Rajoy y como demandado-apelado D. Juan Luis , de Pizarral de Salvatierra (Salamanca), representado por la Procuradora Dª María Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado D. Pedro Herminio Corredera Fraile; y sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de Febrero de 2.002 se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia N° 2 de Béjar que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de D. Casimiro contra D. Juan Luis , debo condenar y condeno a este último a pagar al Sr. Casimiro la suma de quinientos sesenta y seis euros con ochenta y seis céntimos y además, la que dicha suma devengue conforme al interés anual igual al interés legal del dinero desde el día 18-X-2.001 hasta el de la fecha de la presente resolución. Cada parte satisfará las costas procesales causadas a su instancia y las que fueren comunes, por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la que es objeto de impugnación acogiendo en su integridad el suplico de la demanda, con imposición de costas a la contraparte; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación deducido por la parte demandante se confirme íntegramente la sentencia recurrida de fecha 6 de Febrero de 2.002, con expresa imposición de las costas procesales causadas en segunda instancia a la parte demandante apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 21 de Marzo de 2.002, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.4°.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON JOSÉ ANTONIO MARTIN PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera acreditada la efectiva prestación de los servicios de gestoría administrativa por parte del actor ante los diversos encargos realizados por el demandado, los cuales han devengado los honorarios que se justifican en las facturas presentadas por el actor pero que no han sido abonados y ahora se reclaman. Pero no considera acreditado que se haya interrumpido la prescripción extintiva de la correspondiente acción para obtener el cobro de cada una de las facturas, por lo que estima parcialmente la demanda al desestimar el pago del importe de las facturas n° 1 a 15 por considerar que han prescrito. Por la representación procesal del demandante se recurre en apelación la sentencia de instancia alegando como motivos del mismo: infracción del art. 1967 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla, y error de hecho en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

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