SAP Orense 294/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2001:902
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIADª. Dª. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZAD. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION345 /2000

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, Sección Segunda, constituída por los Iltmos. Sres.

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA y D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.- 294

En OURENSE, a OCHO de OCTUBRE de DOS MIL UNO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMWEO UNO de los de OURENSE, seguidos con el n° 440/99, Rollo de apelación n°345/00, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Felix , representado por la Procurador de los Tribunales Da MARÍA-CARMEN SILVA MONTERO y asistido por el Letrado D. SANTIAGO FRANCO LANDEIRA y, como APELADO, D. Abelardo , representado por la Procurador de los Tribunales Dª. ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Da FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor, literal siguiente: FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodriguez González, en nombre y representación de D. Abelardo , contra D. Felix , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS, más el IVA legalmente aplicable, así como a la que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a lo expuesto en el apartado 2 del fundamento de derecho tercero; y que cada parte satisfaga las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Felix recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de la Instancia n° 1 de los de Ourense, con fecha veinte de octubre de 2000, en el procedimiento del que dimana el presente rollo. Menciona la apelante la realidad del pacto verbal que existió acerca del montante de los honorarios ahora reclamados, cuestiona la omisión de la sentencia apelada de que, aún siendo el letrado demandante el mentor de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por el demandado, se apoye en tal circunstancia para justificar la base fáctica del embargo preventivo trabado como antecedente de la litis; llama la atención la demandada sobre la ausencia de provisión de fondos en toda la relación habida con el letrado minutante y pide, en definitiva, un juicio de equidad, sin desconocer la falta de resultados en la gestión profesional del Sr. Abelardo .

SEGUNDO

La sentencia apelada entendió, certeramente, que no quedó probado adecuadamente la existencia del pacto de honorarios, calculados en 3.000.000 de pesetas, entre los ahora litigantes, por la dirección jurídica prestada por el actor. La única prueba que aparece, para corroborar la tesis del demandado, es la declaración testifical de D. Humberto (folio 606), quien manifestó que fue el Sr. Manuel , administrador de la empresa DIRECCION000 . quien le hizo saber que los honorarios del Sr. Abelardo con Felix rondaban los tres millones de pesetas. El Juzgador de instancia realiza un impecable razonamiento no atribuyendo a ese testimonio el vigor persuasivo suficiente para considerar probado el pacto verbal. No debe olvidarse que Don. Manuel actúa como administrador de la entidad DIRECCION000 y además el testigo Sr. Humberto es el abogado de la mercantil anteriormente citada. Obra en autos (337 vto.) como parte de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Ourense, D. Luis Rajoy Brey, el 19 de julio de 1999, y como contenido del contrato de compraventa plasmado en el instrumento anterior, una cláusula en la que aparece que, como parte del precio de la enajenación de determinados terrenos, en la que figura como vendedor el ahora demandado y como compradora la mercantil DIRECCION000 ; que ésta abonaría el pago de costas y honorarios profesionales de abogado y procurador generados en los juicios a instancias de D. Felix contra Dª. Claudia y de ésta última contra el vendedor. Supone lo anterior un evidente interés por parte de la sociedad en la determinación de la cuantía ahora reclamada, de suerte que el testimonio del testigo deponente, además de ser de referencia, carece de fuerza probatoria suficiente para acreditar el extremo referido al pacto verbal de honorarios. Tampoco acredita especial pacto la ausencia de provisión de fondos. La sentencia de 24 de febrero de 1998 -citada por el apelante- aludía a la falta de provisión de fondos como un elemento a considerar para determinar la presencia de una relación que iba más allá de la mera prestación de servicios profesionales. En el desempeño de su actuación profesional, la existencia de la provisión de fondos no es un elemento que determine necesariamente la prestación de servicios profesionales, por más que su establecimiento esté...

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