SAP Navarra 6/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2008:3
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 6/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 15 de enero de 2008.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el presente Rollo Civil de Sala nº 61/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona, en los autos de juicio Ordinario nº 628/2006, sobre reclamación por prestamista de cantidad, entregada en concepto de préstamo, siendo parte apelante, el demandante D. Armando, quien interviene como tutor de Dª Valentina, representado por la Procuradora Dª INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistido por el Letrado D. BIXENTE NAZABAL AUZMENDI; parte apelada, el demandado D. Juan Luis, representado por la Procuradora Dª PATRICIA LÁZARO CIAURRIZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DE JULIAN OROZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona se dictó Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006 en los autos de Juicio ordinario 628/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada debo condenar y condeno a Don Juan Luis a devolver a Doña Valentina representada en el presente procedimiento por su tutor Don Armando la cantidad de 160.125,9 € de principal mas la cifra de 935€ por mes desde el día 1 de marzo de 2006, teniendo como plazo para el pago del total de quince años, salvo que con anterioridad a ello se produjera el fallecimiento de la Sra. Valentina en cuyo caso quedaría extinguida dicha obligación. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, preparó en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandante, interponiéndose el mismo mediante escrito presentado con fecha 10 de enero de 2007, en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por convenientes solicita de este Tribunal que dicte la sentencia en el sentido de dejar sin efecto el plazo de quince años para devolver el préstamo reconocido, acordando su devolución inmediata, todo ello con expresa condena en costas a la parte contraparte si se opusiera a tal pretensión.

Concedido el oportuno traslado, por la representación procesal de la parte demandada, mediante escrito presentado con fecha 26 de enero de 2007, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, e impugnó la resolución recurrida, solicitando que se confirmara la sentencia recurrida en lo referente al plazo de quince años otorgado al demandado para que abone la deuda y su extinción en el supuesto de premoriencia. Igualmente se solicitó mediante la impugnación de la sentencia que se reformara el pronunciamiento en cuanto a la condena en costas Don. Juan Luis y se condenara en costas al recurrente en la presente instancia por ser su recurso infundado y falaz.

Conferido traslado de la impugnación a la parte recurrente, por ésta mediante escrito de 15 de febrero de 2007, contradijo las alegaciones en que se fundaba la impugnación de la sentencia, conforme a lo solicitado en su recurso de apelación.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 17 de septiembre de 2007, se acordó señalar para deliberación y resolución del recurso el día 28 de diciembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, no así el segundo y tercero en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

En el recurso articulado por la parte actora, se postula la revocación del pronunciamiento de la sentencia de instancia, que utilizando la facultad de determinación jurisdiccional en equidad, del plazo para la restitución del mutuo o préstamo, que se contempla en el párrafo 2º de la Ley 534 del Fuero Nuevo, en relación con el art. 1128 del Código Civil, establece que la restitución del préstamo, concedido por Sra. Valentina, al aquí interpelado Sr. Juan Luis, por sucesivas cantidades que se fueron incrementando y diversos tipos de interés, pero que aceptadamente por ambas partes, el día 1 de enero de 2002 (no se olvide, la fecha de "aplicación de la moneda única Europea en toda la Unión"), se cuantificó en la cantidad de 160.125,9 € (26.642.708 pesetas), con un interés del 7%, que determinaba la obligación del pago mensual, por el prestatario aquí interpelado de 935 €. Como decimos, en ejercicio de la facultad judicial de determinación en equidad del plazo de restitución, se considera, -haciéndose una interpretación del "documento al parecer manuscrito por Sra. Valentina, en la aparente fecha, de 20 de junio de 2005, cuyo "original", obra al folio 61 de las actuaciones, que habida cuenta de que en el documento en cuestión se destaca la ".....intención de favorecer al Sr. Juan Luis ", que es procedente fijar un plazo de quince días para la devolución del préstamo, salvo, que se produjera antes el fallecimiento de la Sra. Valentina, en cuyo caso quedaría extinguida la obligación de restitución del mutuo.

Es decir, en la sentencia de instancia se estima que el préstamo en efecto existió, que su cuantía, a 1 de enero de 2002 era de 160.125,9 €, los intereses convencionales pactados eran del 7%, en consecuencia 935 € mensuales. Contrariamente a la posición de contradicción mantenida por el prestatario interpelado Sr. Juan Luis, se entiende la resolución recurrida que del documento que se acaba de reseñar, no se otorga como acto de liberalidad, ni de ningún otro modo jurídicamente eficaz la "condonación de la obligación de restitución del capital del préstamo"; pero en definitiva se establece un plazo de restitución, que además se condiciona a la supervivencia de la prestamista, que hace de todo punto ineficaz jurídicamente, la obligación de restitución, que constituye el contenido esencial de la posición jurídica vinculante para el prestatario en una relación jurídica de mutuo. Y ello es así, porque no cabe olvidar, que con arreglo a la Ley 29 del Fuero Nuevo, la obligación de restitución del capital, en un préstamo, "prescribe", a los diez años.

Frente a la expresada resolución, se establece recurso de apelación por la parte actora, con la finalidad de postular la íntegra estimación de su demanda, en la que se pretendía, la condena al interpelado, a la devolución, a Dª Valentina, de la expresada cantidad de 160.125,9 €, más la cifra de 935 € por mes desde el 1 de marzo de 2006 hasta el pago completo de dicha cantidad principal.

La impugnación de la sentencia que mantiene la parte interpelada, está enderezada a obtener la...

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