SAP Tarragona, 31 de Julio de 2002

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2002:1309
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D.. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a treinta y uno de julio del 2002.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres, Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por Dª Carmela y Dª. Valentina , representadas en la instancia por la procuradora Dª. Pilar Tous Estany, y defendidas por el letrado Pedro Luis Huget Tous, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Reus en fecha 18 de enero del 2002, en autos de Juicio de menor cuantía n° 157/1999, en los que figura como parte demandante D. Juan Alberto y, como parte demandada, ignorados herederos y/o Herencia Yacente de Hugo .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto representado por el Procurador SR. Rafael Gallego Veciana contra los herederos de D. Hugo Estany debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar al actor la cantidad de 18.030,36 euros (3.000.000.-pts) más el interés legal desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la partedemandada, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, se formuló por la representación procesal del actor escrito de oposición al recurso de apelación formulado.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia alegando única y exclusivamente error en la valoración de la prueba, al sostener que no ha quedado acreditado que el difunto Sr. Hugo recibiera prestada del Sr. Juan Alberto la cantidad de tres millones para comprar unos aviones, manifestando que del acta notarial se deduce que el testigo Sr. Miguel Ángel no estuvo presente en la entrega de la mencionada cantidad de dinero y que no puede tener conocimiento de si el préstamo (en caso de haberse efectuado) fue o no devuelto por el Sr. Hugo puesto que éste falleció un mes después, afirmando que la testifical del Sr. Luis Francisco solo aporta rumores sobre lo sucedido, considerando la versión de dichos testigos como poco creíbles, puesto que no existía ningún motivo económico para que el Sr. Hugo solicitara el mencionado préstamo al contar con suficientes recursos económicos y, alegando en definitiva, que la sentencia condenatoria se basa únicamente en suposiciones, existiendo muchas cuestiones confusas, considerando insuficiente la prueba practicada a instancias de la parte actora para fundar un fallo condenatorio.

SEGUNDO

Tal y como se destaca textualmente en la sentencia de esta propia Sala de fecha 30 de enero del 2001 debe recordarse la conocidísima jurisprudencia sentada respecto a la correcta interpretación del artículo 1214 del Código Civil en cuanto se refiere a que posición litigante -actor o demandadocorresponde probar los hechos deducidos en juicio y que resulten controvertidos, habiendo reiterado en diversos Fallos el Tribunal Supremo que este artículo no contiene norma valorativa de prueba y que sólo puede ser alegado como infringido en casación cuando se acuse al Juez de haber alterado indebidamente el onus probandi, es decir invertido la carga de la prueba que a cada parte corresponde: al actor la de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 1982, 7 de Junio de 1982, 31 de Octubre de 1983, 15 de Febrero de 1985, 15 de Septiembre de 1985, 7 de Enero de 1986, 10 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1986, 10 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1986, 18 de Mayo de 1988, 24 de Diciembre de 1988 y 8 de Marzo de 1991, entre otras). La aplicación de esta doctrina ha de efectuarse de forma armónica en conexión con los hechos debatidos en el pleito y que son probados, y de modo subsidiario para cuando no exista prueba suficiente. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal supremo en las sentencias de 30 de Noviembre de 1982, 19 de Mayo de 1987, 5 de Octubre de 1988, 16 de Noviembre de 1988, 10 de Mayo de 1988, 19 de Diciembre de 1989, 27 de Febrero de 1990, 10 de Mayo de 1990 y 2 de Junio de 1995, entre otras precisando la sentencia de 5 de Octubre de 1988, que "la doctrina del onus probandi no tiene otro alcance que el señalar las consecuencias de la falta de prueba y no es aplicable por consiguiente, cuando...la sentencia establece con precisión la resultancia probatoria obtenida a través de la apreciación de los medios de prueba aportados al pleito". Por su parte, la Sentencia del TS de 8 de Marzo de 1996 incide con más precisión, después de referirse al carácter supletorio del art. 1214, en el reparto de la carga probatoria según la disponibilidad de probar que tenga cada litigante, y citando la sentencia de 17 de octubre de 1981, declara que "para precisar a quién debe corresponder la facultad de mostrar el fundamento esgrimido, que la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión corresponde al actor y, por el contrario, es atribución...

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