SAP Castellón 4/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:37
Número de Recurso357/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4

ILTMOS. SEÑORES

Presidente:

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de Enero del Dos Mil Uno.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellon de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha Diecinueve de Febrero de MilNovecientos Noventa y Nueve, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Castellón, en los autos de Juicio de Cognición Núm. 7/99 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Gerardo y Doña Natalia , representados por la Procuradora Doña Marta García Alonso y asistidos del Letrado D. Ignacio-Wenley Palacios Iglesias, y como parte APELADA, la entidad Promociones y Construcciones Loar S.L., representada por- el Procurador Don Sergio Medall Gual y asistida por el Abogado Don Alvaro J. Porcar Agustí, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Febrero de 1999, en el procedimiento de referencia., se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Estimo La demanda formulada por el Procurador Don Sergio Medall Gual, en nombre y representación de Promociones y Construcciones LOAR S. L., para condenar a Don Gerardo y a Doña Natalia al pago de 598.000 pesetas., los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas de esta sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Don Gerardo y Doña Natalia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del tribunal el pasado día 12 de Enero del Dos Mil Uno a las 10'15 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó la demanda de juicio de cognición promovida por la entidad Promociones y Construcciones LOAR S.L. ( en adelante sólo LOAR) contra Don Gerardo y Doña Natalia , y condenó a los demandados al pago de la cantidad de 598.000 ptas mas intereses moratorios;, correspondientes a los intereses del préstamo con garantía hipotecaria en que se habían subrogado los demandados al comprar a LOAR la vivienda NUM000 -A y la plaza de garage nº NUM001 del edificio en Castellón con fachadas en la calle DIRECCION000 esquina DIRECCION001 , devengados desde el día 11-2-1993, - fecha en que se elevó a público el contrato de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario - hasta el día 25-1-1994 - en que por estar inscrita en el Registro de la Propiedad la citada escritura se giraron y abonaron los intereses por los demandados-.

Los demandados-apelantes discrepan del criterio decisorio de la sentencia de instancia y solicitan de la Sala su revocación interesando el dictado de otra nueva por la que se desestime íntegramente la demanda formulada y absuelva a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, y ello por considerar que las estipulaciones contenidas en la escritura de compraventa olvidaron la regulación administrativa sobre las condiciones, efectos y alcance de la subrogación de los adquirentes de viviendas de protección oficial con infracción de lo dispuesta en el art. 15.2 del RD nº 224/1989. de 3 de Marzo sobre interrupción del periodo de carencia, y asimismo con vulneración de lo dispuesto en el art. 10 apartado 1º a) de...

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