SAP Castellón 4/2001, 17 de Enero de 2001
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2001:37 |
Número de Recurso | 357/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 4
ILTMOS. SEÑORES
Presidente:
D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de Enero del Dos Mil Uno.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellon de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha Diecinueve de Febrero de MilNovecientos Noventa y Nueve, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Castellón, en los autos de Juicio de Cognición Núm. 7/99 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Gerardo y Doña Natalia , representados por la Procuradora Doña Marta García Alonso y asistidos del Letrado D. Ignacio-Wenley Palacios Iglesias, y como parte APELADA, la entidad Promociones y Construcciones Loar S.L., representada por- el Procurador Don Sergio Medall Gual y asistida por el Abogado Don Alvaro J. Porcar Agustí, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, y
Con fecha 19 de Febrero de 1999, en el procedimiento de referencia., se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Estimo La demanda formulada por el Procurador Don Sergio Medall Gual, en nombre y representación de Promociones y Construcciones LOAR S. L., para condenar a Don Gerardo y a Doña Natalia al pago de 598.000 pesetas., los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas de esta sentencia".
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Don Gerardo y Doña Natalia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del tribunal el pasado día 12 de Enero del Dos Mil Uno a las 10'15 horas en que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó la demanda de juicio de cognición promovida por la entidad Promociones y Construcciones LOAR S.L. ( en adelante sólo LOAR) contra Don Gerardo y Doña Natalia , y condenó a los demandados al pago de la cantidad de 598.000 ptas mas intereses moratorios;, correspondientes a los intereses del préstamo con garantía hipotecaria en que se habían subrogado los demandados al comprar a LOAR la vivienda NUM000 -A y la plaza de garage nº NUM001 del edificio en Castellón con fachadas en la calle DIRECCION000 esquina DIRECCION001 , devengados desde el día 11-2-1993, - fecha en que se elevó a público el contrato de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario - hasta el día 25-1-1994 - en que por estar inscrita en el Registro de la Propiedad la citada escritura se giraron y abonaron los intereses por los demandados-.
Los demandados-apelantes discrepan del criterio decisorio de la sentencia de instancia y solicitan de la Sala su revocación interesando el dictado de otra nueva por la que se desestime íntegramente la demanda formulada y absuelva a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, y ello por considerar que las estipulaciones contenidas en la escritura de compraventa olvidaron la regulación administrativa sobre las condiciones, efectos y alcance de la subrogación de los adquirentes de viviendas de protección oficial con infracción de lo dispuesta en el art. 15.2 del RD nº 224/1989. de 3 de Marzo sobre interrupción del periodo de carencia, y asimismo con vulneración de lo dispuesto en el art. 10 apartado 1º a) de...
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