SAP A Coruña 138/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2002:918
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 9.-Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2002

FECHA DE REPARTO: 20-3-02.-SENTENCIA N° 138

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil dos .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio menor cuantía n° 483/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1 INST. N° 9 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Lage Fdez-Cervera y con la dirección del Letrado Sr. José P. Casas

E. y de otra como DEMANDADO Y APELANTE Lorenza , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Lodos Pazos y con la dirección del Letrado Sr. Vidal Pan y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Gonzalo ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución alelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 9 DE A CORUÑA, con fecha 25-2-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por el procurador DON JUAN LAGE FERNÁNDEZ CERVERA en nombre y representación de CAIXA GALICIA contra DOÑA Lorenza , representada por la procuradora DOÑA ALICIA LODOS PAZOS, y contra DON Gonzalo , en situación procesal de rebeldía, considerando prescrita la obligación de pagar intereses remuneratorios por el capital prestado el 10 de junio de 1983, condeno a los expresados demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 266.188 ptas de capital y la suma que por intereses moratorios se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. No se hace especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso deapelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia y auto aclaratorio que se recurre, que estimó en parte la demanda interpuesta por la Caja de Ahorros de Galicia es plenamente ajustada a Derecho, dando satisfactoria respuesta a los motivos formulados por los ahora apelantes, sin que en esta segunda instancia hayan logrado desvirtuar los argumentos tenidas en cuenta para la desestimación de sus respectivas pretensiones planteadas nuevamente en esta alzada.

SEGUNDO

Los argumentos planteados por los recurrentes no son nuevos para el Tribunal y ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en no pocas ocasiones sobre la doctrina o criterios que consideramos ajustados a Derecho. En la sentencia apelada se tratan explícitamente todas las cuestiones suscitadas, pese a la alegación en contrario del demandado-apelante, debiendo ser confirmada por sus acertados argumentos, sin necesidad de que sea preciso redundar por ello en todos y cada uno de los motivas invocados, al girar alrededor de lo que diremos en conjunto para desestimación de ambos recursos, al resultar muchos de ellos carentes de la mínima consistencia, una vez rechazados los presupuestos en que se basan. Como es la invocación de un precepto de la Ley Procesal vigente, que no era de aplicación al momento del dictado de la sentencia, en base a sus disposiciones transitorias.

TERCERO

Así, el préstamo de 310.000 pesetas se pactó entre las partes el día 10 de junio de 1983 y la fecha de vencimiento lo era el 30 de junio de 1988, pagadero en 5 años mediante entregas consecutivas mensuales de 7.786 pesetas cada una, comprensivas de amortización e intereses. El que resultó parcialmente impagado a lo largo de los años, ascendiendo el importe reclamado al cierre de la cuenta (19 de agosto de 1996), a la cifra de 2.385.616 pesetas por principal e intereses remuneratorios y moratorios pendientes, presentándose la demanda el 29 de octubre de 1999.

Estamos ante una póliza de préstamo de dinero en la que la obligación es líquida por naturaleza. Se perfeccionan con la entrega de la cosa (art. 1740 del C.C. ), por virtud de su naturaleza real al crear en el prestatario la obligación de devolver una suma igual a la recogida del prestamista, estando determinado su importe desde el momento mismo de perfeccionarse el contrato mediante la entrega del metálico, efectivamente prestado, y no precisa de ulterior liquidación, simples operaciones aritméticas y en base a los datos proporcionados en el título, al constar la suma prestada, plazo de amortización y el interés pactado.

Alegada la prescripción extintiva de la acción de reclamación por el transcurso del plazo de 5 años del art. 1.966.3 del Código Civil, en la sentencia apelada solo se estima en cuando a los intereses remuneratorios, con fundamento en la jurisprudencia mayoritaria, lo que es correcto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 280/2006, 26 de Mayo de 2006
    • España
    • 26 Mayo 2006
    ...por retraso en el pago, en el precedente sentido se manifiesta la AAP de Madrid de 25 de Febrero de 2003, con cita de la SAP de la Coruña de 10 de Abril de 2002, la que viene a indicar que en la sentencia apelada sólo se estima la prescripción quinquenal en cuando a los intereses remunerato......
  • SAP Madrid 568/2004, 19 de Octubre de 2004
    • España
    • 19 Octubre 2004
    ...es la ordinaria quincenal, también lo es respecto de los intereses moratorios (SAP Madrid 25 de Febrero de 2003 que cita la SAP La Coruña de 10 de Abril de 2002 y SSTS 31 de Enero de 1980 y 3 de Febrero de 1994). Nada en el contrato de compraventa indica que los intereses compensen o benefi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR