SAP Asturias 460/2004, 12 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2004:3708 |
Número de Recurso | 334/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00460/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2004
NUMERO 460
En OVIEDO, a doce de Noviembre de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 334/2004 , en autos de Juicio Ordinario 466/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia , promovido por CAJA RURAL DE ASTURIAS , demandante en primera instancia, contra DON Aurelio , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia con fecha quince de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díez de Tejada en nombre y representación de la entidad mercantil Caja Rural de Asturias, contra D. Aurelio . 1) Condeno a precitado demandado a abonar, conjunta y solidariamente a la acto ra la cantidad de 3.412'91 euros, más los intereses legales devengados al tipo del 10 '625%, desde el 19 de Noviembre de 2003 y hasta su completo pago. 2) Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Son dos los motivos del recurso interpuestos por la demandante frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, la fecha en que comienzan a computarse los intereses moratorios y si es o no abusivo el tipo del 15% anual que para estos se pactó. Ambas cuestiones fueron analizadas por laSentencia de 25 de Noviembre de d e 2 003 , de esta misma Sala, que señaló , respecto de la primera, que el art. 1100 del Código Civil determina que no será necesaria la intimación del acreedor para que incurra en mora el obligado si la obligación lo declara...
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