SAP Lugo 235/2002, 25 de Junio de 2002
Ponente | LUIS GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLU:2002:623 |
Número de Recurso | 224/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 235
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente.
Doña MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Don LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ, Ponente.
En LUGO a veinticinco de Junio de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 224/02, dimanante de los autos de juicio Ejecutivo n° 355/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo. Es parte apelante los demandados, D. Aurelio y Dª. Blanca , representados por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias, y asistidos de la letrada Sra. Platero Gallego y apelada, la demandante Caixa Rural de Lugo, representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del Letrado Sr. Portela Alvarez. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo en fecha veintisiete de octubre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimo la oposición formulada en el presente juicio y, estimando plenamente la demanda interpuesta por la representación de la Caixa Rural de Lugo, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de D. Aurelio y Doña Blanca por la cantidad de 1.290.958 pesetas de principal más 500.000 pesetas más presupuestadas para intereses, gastos y costas, hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto pagar de modo íntegro a la entidad actora, imponiendo las costas a los demandados.
La parte demandada D. Aurelio y D Blanca interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2 Habiéndose solicitado Vista por la parte apelada, se señaló para su celebración el día 19 de junio a las once quince horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. por ser la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de dos mil uno y se han cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia recurrida y además
La causa de nulidad del juicio, alegada por la demandada recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 1467.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por carecer de fuerza ejecutiva eltítulo presentado con la demanda, no puede ser estimada. La...
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