SAP Murcia 6/2002, 9 de Enero de 2002

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2002:60
Número de Recurso352/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2002
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 6/2002

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de enero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Cognición n° 126/2000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana entre las partes, como actora y en esta alzada apelante FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., defendida por el Letrado Sr. Fuertes Segura, y como demandada y en esta alzada apelada D. Luis Enrique representada, por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Rubio Crespo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 20-Marzo-2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que con desestimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Rubio Luján, actuando en representación de "Finanzia Servicios Financieros, E. F. C.", contra D. Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y con desestimación de las excepciones por éste último profesional propuestas, debía absolver y absolvía a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites legales previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 352/2001, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente que en cuanto que se trata de una reclamación de cantidad nose puede hacer recaer sobre la actora la prueba diabólica de acreditar que no se ha pagado sino que ello lo ha de acreditar quien alega el pago, aduciendo, además, error en la valoración de la prueba y que no opone, en su escrito de contestación, la excepción del pago de la deuda, aduciendo, en base a ello, incongruencia en el Fallo de la sentencia de instancia; por último se alega la existencia de previa reclamación de la cantidad adeudada.

SEGUNDO

Considera la Sala que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.214 del C.C., vigente cuando se interpuso la demanda, y el art. 217.2.3 de la L.E.C., vigente cuando recayó la sentencia, corresponde a la parte actora probar el hecho constitutivo de su obligación ya la demanda el hecho extintivo o modificativo de...

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