SAP Barcelona, 26 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:11999
Número de Recurso734/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑÓ MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento ordinario nº 445/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet, a instancia de BANQUE PSA FINANCE HOLDING, contra Dª Pilar Y D. Jaime ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Mayo de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de BANQUE PSA FINANCE HOLDING, debo condenar y condenó a Jaime y a Pilar , al pago de 12.828,87 euros, intereses pactados y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 8 de Julio de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo esencial del recurso de la parte demandada se refiere a una cuestión prejudicial penal introducida al contestar la demanda y que fué rechazada en la sentencia apelada, de 24 de Mayo de 2000, en proceso ordinario nº 445/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de LLobregat; y ahora reproducida por entender no haber valorado el juzgador de instancia los hechos complejos y supuestamente delictivos que dieron lugar a la apariencia de la deuda que se reclama por la entidad Actora Pilar y a su esposo D. Jaime . Hechos en los que intervino la financiadora Banque PS Finance Holding que conoció y prestó su consentimiento a la operación mercantil diseñada por Jose Ángel (legal representante de Wesbury Deve opment SL.) para adquirir quince vehículos de la marca Peugeot, uno de los cuales se instrumento a través del contrato de 19 de Septiembre de 2000 en que figura como compradora Pilar y como avalista su esposo, D. Jaime ; por cuyos hechos se ha presentado denuncia penal ante el Juzgado de Rubi nº 3 en Diligencias Previas nº 275/2001 para averiguar la posible existencia de un delito de estafa, siendo precisamente uno de los denunciantes el representante de la financiera D. Alvaro , por cuyo motivo entendió ser de aplicación le previsto en el art. 40 en relación con el art. 459 de la LEC vigente. Subsidiariamente y en la parte afectante al fiador entendio el recurrente que por haber pactado la actora en fecha de 7 de Octubre de 2001, con D. Jose Ángel la minoración de la deuda mediante entrega de una serie de vehículos, debía proporcionalmente minorarse la reclamación en el presente procedimiento al amparo de los arts. 1847 y 1204 del CC, al quedar englobado el Peugeot 2065 R7 adquirido por D. Pilar y avalado por D. Jaime , en dichos pactos transaccionales y...

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