AAP Asturias 99/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:345A
Número de Recurso352/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

Dª. Dª. JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSÉ PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

AUTO: 99/02

AUT00

COMANDANTE CABALLERO, 3-4ª PLANTA

Tfno. 98-596.87.46 Fax: 98-596.87.49

NIG. 33000 1 0500359 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2002

Proc. Origen: MONITORIO 337 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.Inst. E INSTRUCCION N. 2 de MIERES

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de apelación n° 352/02, dimanante de autos de Proceso Monitorio n° 337/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mieres n° 2, promovido por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA. como demandante en la. Instancia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia de Mieres nº 2, se dictó con fecha 28-5-2002, Auto cuya parte dispositiva dice así: ACUERDO: "Que NO HA LUGAR a la admisión de la petición de proceso monitorio instado por la Procuradora de Tribunales Sra. Ocio Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad Hispamer se promovió el presente Proceso Monitorio que no fue admitido a trámite por la Juzgadora "a quo", quien sustenta la inadmisión en la consideración del carácter ¡liquido de la deuda al haber hecho uso el financiador de la facultad establecida en el contrato de préstamo de financiación y relativo al vencimiento anticipado en el supuesto de impago de dos ó más cuotas.

La precedente argumentación no es compartida ni por el recurrente ni por esta Sala, pues sabido es que las escrituras o pólizas de préstamo son líquidas "ab initio", al contrario...

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