AAP Asturias 99/2002, 11 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2002:345A |
Número de Recurso | 352/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
Dª. Dª. JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSÉ PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 5
AUTO: 99/02
AUT00
COMANDANTE CABALLERO, 3-4ª PLANTA
Tfno. 98-596.87.46 Fax: 98-596.87.49
NIG. 33000 1 0500359 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2002
Proc. Origen: MONITORIO 337 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.Inst. E INSTRUCCION N. 2 de MIERES
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil dos.
En el recurso de apelación n° 352/02, dimanante de autos de Proceso Monitorio n° 337/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mieres n° 2, promovido por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SA. como demandante en la. Instancia.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO.
En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia de Mieres nº 2, se dictó con fecha 28-5-2002, Auto cuya parte dispositiva dice así: ACUERDO: "Que NO HA LUGAR a la admisión de la petición de proceso monitorio instado por la Procuradora de Tribunales Sra. Ocio Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SA., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la Entidad Hispamer se promovió el presente Proceso Monitorio que no fue admitido a trámite por la Juzgadora "a quo", quien sustenta la inadmisión en la consideración del carácter ¡liquido de la deuda al haber hecho uso el financiador de la facultad establecida en el contrato de préstamo de financiación y relativo al vencimiento anticipado en el supuesto de impago de dos ó más cuotas.
La precedente argumentación no es compartida ni por el recurrente ni por esta Sala, pues sabido es que las escrituras o pólizas de préstamo son líquidas "ab initio", al contrario...
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AAP Barcelona 204/2009, 3 de Junio de 2009
...menor y la de este tribunal es favorable a la posibilidad que se niega en el auto. Pueden citarse a título de ejemplo los autos de la AP de Asturias de 11/10/02, de Castellón de 3/12/04, de Las Palmas de 29/03/05, de Orense de 13/02/06, de La Coruña de 28/11/07 y de esta Sala de 29/06/05, 1......