SAP Huelva 24/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2000:90
Número de Recurso244/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

Nº Procedimiento:Apelación Civil 244/1999

Asunto: 1271/1999

Autos de: Juicios de Cognición 290/1998

Juzgado de origen: J.1ª Ins.e Instr. Nº2 Ayamonte SENTENCIA Nº 24 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la ciudad de Huelva a veinticinco de enero de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación interpuesto por BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A. no representado en esta alzada por Procurador y defendido por el Letrado Sr. Rojano García y como apelado DON Luis Miguel no representado en esta alzada por Procurador y defendido por el Letrado Sr. Alfonso Navarro.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15-IV-1.999se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda presentada por Don Antonio Moreno Martín en nombre y representación de Banco Hipotecario de España S.A. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Don Luis Miguel de las pretensiones de aquél.

Asimismo debo condenar y condeno a Banco Hipotecario de España S.A. al pago de las costas causadas en este procedimiento."3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El juzgador acertadamente considera compatible que se cargara por error a Seur Sevilla el importe de la amortización reclamada y a la vez que el demandado haya abonado el referido importe, como se ha acreditado con los libros de cuentas aportados con el escrito de contestación a la demanda.

    Los documentos acreditativos de tal probanza son:

    1. documentos nºs cinco y seis, los cuales son emitidos por el propio banco y en los que, respectivamente, se desglosa las cantidades pendientes de abonar del préstamo hipotecario y se acredita el pago de las referidas cantidades.

    2. documento nº 7, por el que se otorga carta de pago al demandado a través de la escritura de

      cancelación de hipoteca.

    3. documento nº 8, en el que la propia parte actora ahora apelante reconoce, con el documento emitido a...

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