SAP Murcia 346/2003, 26 de Diciembre de 2003
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2003:3222 |
Número de Recurso | 355/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 346 / 0 3
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiséis de diciembre de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Ejecución de Título No Judicial nº 39/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Seis entre las partes, como actora Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Cabeza Navarro-Rubio, y como demandados Don Carlos Antonio , Don Enrique Don Jose Ignacio , representados por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigidos por el Letrado Sr. Valdés Albistur. En esta alzada actúan como apelantes los demandados, y como apelada la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de junio de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo el Auto cuya parte dispositiva dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución planteada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Arjona Ramírez en nombre y representación de D. Jose Ignacio , d. Carlos Antonio y D. Enrique , declaro que procede la ejecución instada por Banco Popular Español S.A., condenando a los ejecutados al pago de las costas de la oposición".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Carlos Antonio , Don Enrique Don Jose Ignacio , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 355/03, y examinados los autos, se señaló el día 19 de diciembre de 2003 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante impugna todos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, por cuanto que a pesar de hacer referencia expresa al razonamiento quinto en el escrito de preparación del recurso, inexistente en la mencionada resolución, se deduce del contenido de los tres apartados del mismo escrito que la impugnación se extiende a la totalidad de la resolución estimatoria de la demanda principal.
Los motivos del recurso inciden en...
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