SAP Barcelona 433/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:7596
Número de Recurso191/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 433/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 267/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell , a instancia de FINANZIA SERV. FINANCIEROS EFC, S.A., contra D/Dª. Marta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Septiembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal, interpuesta por la representación procesal de la entidad Finanzia Servicios Financieros E.F.C., S.A., contra Marta , así como estimando parcialmente la demanda reconvencional planteada por esta última parte procesal contra la actora inicial, debo condenar y condeno a Marta al pago a la actora primitiva la suma de 129.675 pestas (ó su equivalente actual 779,36 Euros) en concepto de principal, más los intereses de demora que resulten en ejecución de sentencia (a practicar la correspondiente liquidación de intereses por la Sra. Secretaria de este Juzgado), a razón del 22'5% (2.5 veces más el 9%) del principal, a contar desde la liquidación del saldo deudor en fecha 18.4.00 hasta su completo pago, y todo ello sin imposición expresa de las costas del juicio a ninguna parte procedimiental."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Abril de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Marta a pagar a la entidad actora FINANCIA SERVICIOS FINANCIEROS EFCSA. la suma de 206.374 pts. con los intereses pactados desde la fecha de liquidación practicada, que se acompaña al escrito inicial, hasta su completo pago, en base al contrato de financiación de la matriculación en Open University of Languages. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando que el nominal y el moratorio eran intereses usurarios, interesando de un lado, la desestimación de la demanda, la nulidad del contrato de préstamo via reconvencional al amparo del art. 1 L. 23.7.1908 en relación con el art. 10 de la LGDCU de 1984 y la Ley de Crédito al Consumo , y en todo caso, una minoración de los de demora al suponer una cláusula penal, que se opone al cálculo absolutamente unilateral de intereses.

La sentencia de instancia, considera acreditada la deuda en 18.4.200, prescindiendo de los intereses de demora, en 129.675 pts; que la Ley de Azcárate no es aplicable a los intereses de demora sino a los remuneratorios que, en el presente caso no considera usurarios, pero los primeros los considera excesivos en relación al interés legal del dinero (en base al art. 19.4 de la LCAConsumo ) resultando procedente el 22'5 %, por lo que estima parcialmente demanda y reconvención, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 779'36 Euros, más los intereses de demora que resulten en ejecución de sentencia a razón del 22'5 % , sin declaración sobre las costas causadas.

Frente a dicha resolución se alzan : a)La actora, respecto de los intereses de demora, reiterando su pretensión inicial, por considerar que no es de aplicación el límite del art. 19.4 de la L. 7/95 , referido exclusivamente a los descubiertos en cuentas corrientes, ni siquiera por analogía. b)la demandada, que asimismo reitera los argumentos que expuso en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1)La solicitud, autodenominada "de crédito al estudio" por parte de la demandada, para la referida matriculación, de 160.000 pts, a amortizar en 36 meses a razón de

7.147 pts., suscrita por aquella(f. 10). 2)la financiación ("préstamo") por parte de BANCA CATALANA, por la referida cantidad y condiciones de financiación, a abonar desde el 2.8.1996 hasta el 2.8.1999, constando que "la cita total global de pagos a realizar para el reembolso del capital, más intereses y comisiones asciende a 257.292 pts", interés nominal anual del 34% (TAEC...

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