SAP Tarragona 189/2004, 10 de Mayo de 2004
Ponente | JUAN CARLOS ARTERO MORA |
ECLI | ES:APT:2004:769 |
Número de Recurso | 490/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
En Tarragona, a diez de mayo de dos mil cuatro
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dña. Fátima representada en la instancia por el Procurador D.Carlos López Izquierdo y defendida por el letrado D.José Mª Queral Martí contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en fecha 10 de abril de 2002 en Autos de Juicio de Cognición nº 600/00 en los que figura como demandante Finanzia, S.A y como demandada Dña. Fátima .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. CAIRO VALDIVIA, en nombre y representación de la entidad mercantil FINANZIA S.A., contra DOÑA Fátima , conforme con los hechos deducidos en demanda, sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida parte demandada conjunta y solidariamente, a pagar a la parte actora la suma de 1.343,15 euros (223.482 pts) de principal, más los intereses pactados de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, hasta completo pago. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa su desestimación con imposición de costas a la apelante.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr.D.JUAN CARLOS ARTERO MORA
El recurso de apelación interpuesto por la demandada Sra. Fátima se basa en tres motivos, si bien resulta difícil entender el primero de ellos (numerado como tercera de las alegaciones del recurso), a través del cual se aduce que la prueba practicada corrobora la existencia de la deuda reclamada en esta litis, lo que implica que dicho motivo no puede servir para combatir el pronunciamiento de condena de la sentencia, en la medida en que coincide con la conclusión probatoria de la juez a quo. En cuanto a los otros dos motivos, se alega, respectivamente, que la demandada es totalmente insolvente y no puede hacer frente a la cantidad reclamada, y que los intereses pactados son desorbitados, proponiendo que se aplique el interés legal desde que se dictó sentencia.
Es obvio que el primero de los dos motivos citados no puede prosperar. Nacida válidamente una determinada obligación -en este caso, la de devolución de la cantidad objeto del contrato de préstamo-, la situación de insolvencia del deudor no constituye una causa extintiva de dicha obligación, y la posibilidad de oponer tal situación sería tanto como dejar al arbitrio del deudor -al menos indirectamente- el cumplimiento de sus obligaciones, supuesto expresamente proscrito por el artículo 1256 del Código Civil , por todo lo cual, y sin necesidad de ulterior agrumentación, procede rechazar esta alegación.
Caso distinto es el de los intereses desproporcionados, pues aunque en principio cabría pensar que, por tratarse de una cuestión no alegada en primera instancia (véase el escrito de contestación a la demanda), quedaría vetada la posibilidad de oponerla en la alzada, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia ( SSTS de 28-11-83, 2-12-83, 6-3-84, 20-5-86, 7-7-86, 19-7-89, 22-2-91, 21-4-92 y 11-4-94 , entre otras muchas) que indica que el recurso de apelación no autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, ya que ello iría en contra del principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", lo cierto es que el motivo suscita la cuestión de la facultad moderadora de los Tribunales con respecto a los intereses moratorios pactados en contratos bancarios de préstamo que puedan considerarse desproporcionados, lo que en relación con los supuestos, como el presente, de préstamos a consumidores, tiene su apoyo en el artículo 10.1.c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , y sobre tal materia diversas Audiencias Provinciales han reconocido la posibilidad de efectuar tal control incluso de oficio, situación que permite salvar la falta de alegación por la demandada en primera instancia. Al respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (sec. 2ª) de 31-3-00: "Afirmada, por consiguiente, la procedencia de someter a control el posible carácter abusivo de la cláusula por la que se fijan los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 127/2019, 11 de Abril de 2019
...del 2009, y de la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 2ª) del 25 de Noviembre del 2002, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (sección 3ª) del 10 de Mayo del 2004 . En todo caso, esta cuestión ha quedado zanjada por el Tribunal de Justicia (CE) que en la Sentencia dict......
-
AAP Valencia 205/2020, 16 de Julio de 2020
...del 2009, y de la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 2ª) del 25 de Noviembre del 2002, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (sección 3ª) del 10 de Mayo del 2004. En todo caso, esta cuestión ha quedado zanjada por el Tribunal de Justicia (CE) que en la Sentencia dicta......
-
AAP Valencia 316/2019, 31 de Octubre de 2019
...del 2009, y de la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 2ª) del 25 de Noviembre del 2002, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (sección 3ª) del 10 de Mayo del 2004. En todo caso, esta cuestión ha quedado zanjada por el Tribunal de Justicia (CE) que en la Sentencia dicta......
-
AAP Valencia 197/2019, 17 de Junio de 2019
...del 2009, y de la Audiencia Provincial de Córdoba (sección 2ª) del 25 de Noviembre del 2002, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (sección 3ª) del 10 de Mayo del 2004 . En todo caso, esta cuestión ha quedado zanjada por el Tribunal de Justicia (CE) que en la Sentencia dict......