SAP Granada 575/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteMoisés Lazuén Alcón
ECLIES:APGR:2003:2084
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 79/03

JUZGADO: GRANADA SIETE.

AUTOS: 468/00

PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

SENTENCIA NÚM._575

ILTMOS. SEÑORES:PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Veintisiete de Octubre de 2.003. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor cuantía nº 468/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Martínez Ogallar; contra D.

Miguel

Y Dª Ángeles

, que ha nombrado a la Procuradora Sra. Reina Infantes, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Quince de Abril de 2.002, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Ogallar, en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A., debo de condenar y condeno a los demandados D.

Miguel

y Dª Ángeles

, a abonar solidariamente al actor la cantidad de un millón doscientas cincuenta y dos mil pesetas (1.252.000) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda; y a D. Miguel

a abonar igualmente a la actora la cantidad restante de un millón, setecientas veinte mil setecientas cuarenta y siete pesetas (1.720.747), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y todo ello sin hacer".

En fecha Seis de Junio de dos mil dos., se dicto Auto aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DECIDO: Subsanar el error contenido en la Sentencia de 15 de abril de 2002, en el sentido de que no hace pronunciamiento sobre las costas causadas por la demanda inicial, imponiéndose las costas causadas por la reconvención a los reconvinientes..".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en Quince de Abril de 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada, en los autos de Menor Cuantía 468/00, seguidos por demanda de Banco Español de Crédito contra D.

Miguel

y Dª Ángeles

, en reclamación de cantidad se formuló por los demandados recurso de apelación, que ha originado el Rollo 79/03, de ésta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

El recurso se articula en base a dos motivos alternativos : a) Nulidad de los contratos de préstamo, por consentimiento viciado por dolo y error. B) Para el caso de que se declare la validez de los mismos, se alega que del pago del préstamo responden sólo las propias acciones compradas con el mismo.

Ninguno de los dos motivos ha de prosperar, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala (Rollo 663/01) poniendo, con carácter previo, de relieve una obviedad: "las fluctuaciones en el valor de las acciones, dependen del mercado financiero. No cabe duda que el crédito para adquirir las acciones se suscribió después de estudiar su conveniencia, y expectativas de ganancia, y de tomar en consideración el riesgo. Esto es, asumiendo riesgo. Por ello, todo inversor en Bolsa conoce que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR