SAP Madrid 41/2002, 6 de Marzo de 2002
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APM:2002:3400 |
Número de Recurso | 244/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA Núm. 41/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 244 /2001
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Dª Mª ISABEL MORICHE ESCASO
En BADAJOZ, a seis de Marzo de dos mil dos .
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 118 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Constantino , representado por el Procurador Sr. PEREZ MONTES y defendido por el Letrado Sr. RAFAEL PEREZ MONTES, y de otra, como apelado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO representado por el Procurador Sr. PEREZ GUERRERO y defendido por el Letrado Sr. LOPEZ CACENAVE, sobre MENOR CUANTIA (TERCERIA)
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3- 9-01, cuya parte dispositiva dice:
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de terceria de dominio interpuesta por el procurador D ALEJANDO PEREZ-MONTES GIL en nombre y representación de D Constantino y en consecuencia NO PROCEDER AL ALZAMIENTO DEL EMBARGO DE LOS BIENES objeto de la terceria con expresa imposición a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por Constantino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA .
El presente recurso de apelación se basa en la afirmación en sintesis de que la operaciónde compraventa de aciones que lleva a cabo el hoy apelante como comprador de las acciones que en la Sociedad " Autocares Vazquez, -S.A. " poseian sus padres D. Oscar y Dª Lidia no es en modo alguno un negocio jurídico sin causa y que por ello la terceria de dominio debe ser acogida, alzándose el embargo trabado sobre tales acciones .
La argumentación hecha valer en la sentencia apelada no puede desvirtuar el criterio adoptado por el juzgador a quo, razonado de manera...
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