SAP León 33/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2001:191
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 33/01

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado en Comisión de Servicio

En León a veinticinco de enero de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado en el que ha sido parte apelante Juana Y OTROS representados por el Procurador Margarita García Buron y como apelado CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXArepresentado por el procurador Santiago González Varas y asistido del letrado José Luis Gorgojo del Pozo, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado núm. 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO

Que desestimando como desestimo la oposición planteada por la Entidad Papicoba S.L. contra la demanda ejecutiva planteada por La Caixa debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra los bienes de los demandados hasta hacer pago del principal y gastos, deduciéndose la cantidad de 435.651 pts, con imposición de las costas procesales a los demandados. Con fecha 25 de enero de 1999 se dicta Auto de Aclaración a la Sentencia conteniendo la siguiente parte dispositiva: Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 13 de enero de 1999 dictada en el juicio ejecutivo núm. 349/98, en el sentido expuesto en el Razonamiento Jurídico de este Auto, y respecto del Fallo de la sentencia. Razonamiento Jurídico,-Unico.- Teniendo en cuenta el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede aclarar dicha sentencia en el sentido de que en el fallo deben incluirse los intereses y que la deducción de 435.651 pts debe diferirse hasta el momento procesal de que sea firme la sentencia.

SEGUNDO

La Procurador García Buron interpuso recurso de apelación en nombre de Papicoba S.A. contra la sentencia y contra el auto de aclaración.

TERCERO

Remitido el procedimiento a esta alzada se ha tramitado el recurso de apelación celebrándose la vista el día de ayer en que por el Letrado apelante se formularon las pretensiones de revocación de la sentencia de instancia y auto de aclaración. El Letrado de la parte ejecutante interesó la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas.

CUARTO

La sentencia se dicta en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los antecedentes para la resolución del presente recurso de apelación son los siguientes:

  1. - La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa" interpone demanda de juicio ejecutivo ordinario contra la entidad mercantil Papicoba S.L. y contra los fiadores solidarios D. Juana , D. Agustín y D. Bárbara en reclamación conjunta y solidaria de un millón ochocientas veinticinco mil pesetas de principal, intereses y demoras vencidas mas intereses y costas que se devenguen como consecuencia de que con fecha 5 de febrero de 1.998 entregó a la entidad mercantil la cantidad de 1.800.000 pesetas quien las recibió en concepto de préstamo mercantil mediante póliza intervenida por Corredor de Comercio colegiado de que fueron entregados a la parte prestataria en tal referido concepto, estableciendo como fecha final de vencimiento final del préstamo el día 31 de julio de 1.998, y que en caso de mora las cantidades debidas y no satisfechas devengarían el tipo del 20,50 anual, entendiéndose capitalizados los intereses vencidos y no satisfechos que producirían interés de demora.

  2. - Ante el incumplimiento de las obligaciones, con fecha 12 de agosto de 1.998 se procedió al cierre de la cuenta de préstamo arrojando un saldo final de 1.825.728 según certificación expedida por el Corredor de Comercio Sr. Gustavo .

  3. - Despachado Auto de ejecución y practicadas las diligencias de requerimiento de pago, embargo y- emplazamiento, únicamente se personó en forma la representación García Buron en representación de Papicoba S.L. declarándose en rebeldía a los otros demandados.

    4".- La entidad Papicoba S. L. presentó demanda de oposición alegando: a) nulidad del título ejecutivo al amparo del artículo 1.467-1" de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 10.4, 10.3 y 10.5 de la Ley de Defensa...

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