SAP Córdoba 172/2002, 25 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2002:972 |
Número de Recurso | 98/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 172/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veinticinco de junio de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de EJECUTIVO N° 98/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 DE CORDOBA entre eldemandante Dª Marí Luz representado por el Procurador Sra Amo Triviño y defendido por el Letrado Sr, Roig García y el demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendido por el Letrado Sr. Villarreal Luque pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°
2 DE CORDOBA cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando la excepción alegada por Dª. Marí Luz representada por el Procurador Dª Lucía Amo Triviño, frente a la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Pedro Bergillos Madrid en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (autos 98/00) contra Dª Marí Luz Y Dª Patricia ; Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, como de la propiedad de las citadas demandadas y para que con su producto se haga pago entero y cumplido al actor la cantidad de
2.000.000 de pesetas en concepto de principal, más los intereses establecidos en el Fundamento SEGUNDO de la presente resolución, más las costas a cuyo pago expresamente condeno."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal, y estimándose procedente por el Tribunal la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la...
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