SAP Huelva 299/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2000:1037
Número de Recurso425/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 299

Iltmos. Sres

Presidente

D. Santiago García García.

Magistrados

D. Ana Escribano Mora.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a veinte de septiembre de dos mil.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 158/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. seis de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por Banco de Santander Central Hispano, representado por el Procurador doña María Cruz Reinoso Carriedo y defendido por la Letrada doña Joséfa Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 1.999, la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Reinoso Carriedo, en nombre y representación de Banco de Santander Central Hispano, S.A. contra D. Adolfo , debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientas cuarenta y dos mil cuatrocientas veinte, más el interés fijado en el Fundamento de Derecho segundo de la presente sentencia y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la deliberación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera que el interés pactado en el contrato de préstamo base de la reclamación del Banco de Santander Central Hispano, es desproporcionado y aplica los art. 10 de la Ley General de los Consumidores y Usuarios, y los art. 1101 y 1108 del Código Civil, respecto de los intereses devengados desde la interpelación judicial hasta la sentencia y desde ésta hasta el íntegro y efectivo pago aplica los intereses establecidos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Banco actor se opone alegando en primer lugar la nulidad de la sentencia por la falta de fundamentación respecto a los intereses de demora.

La juzgadora en aplicación de la facultad que le otorga el art. 1103 del Código Civil, modera los intereses moratorios, establecidos en el suplico de la demanda inicial en un 28%, desde la fecha del vencimiento anticipado el 28 de junio de 1998 hasta su pago y aparte de no condenar al pago de estos interese pactados, sino a los legales su computo lo establece desde la interpelación judicial.

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la que considera que la incongruencia de las decisiones judiciales, entendida como una discordancia manifiesta entre lo que solicitan las partes y lo que se otorga en aquellas concediendo más, menos o cosa distinta de lo pedido, puede llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial reconocido en el art. 24.1 C.E., tanto por no satisfacer tal pronunciamiento la elemental exigencia de la tutela judicial, que es la de obtener una resolución fundada sobre el fondo del asunto sometido al órgano judicial, como por provocar indefensión en cuanto que la incongruencia supone, al alterar los términos del debate procesal, defraudar el principio de contradicción (S.T.C. 60/96, de 15 de abril), no es menos cierto que la elección de la norma es función netamente judicial y que como señala la S.T.S. de 10-3-98 que establece los límites definidores de la congruencia tal y como aparecen configurados por la doctrina jurisprudencial (S.S.T.S. 16-6-94, 30-5-96, 10-2...

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