SAP Valencia 273/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteD. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:1319
Número de Recurso207/06
ProcedimientoCivil
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 207/06

Rollo nº 000207/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 273

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a ocho de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000550/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA entre partes; de una como demandante - apelante/s ICO dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ERNESTO PEREZ BROSETA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA LITAGO LLEDO, y de otra como demandado, - apelado/s Jesús Luis dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PEDRO RICO MORERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA , con fecha 23 de diciembre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Sara Blanco Lletí en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial y en consecuencia debo condenar y condeno a Jesús Luis a abonar a la actora la cantidad de 4.128'95 euros, correspondientes al importe del capital del préstamo reclamado, más los intereses ordinarios devengados en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la reclamación extrajudicial en fecha 27 de julio de 2.001, más los intereses de demora pactados al 8% desde la fecha de la reclamación extrajudicial al demandado el día 27 de julio de 2.001. Todo ello con la condena en costas contenida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de mayo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna parcialmente al considerar que infringe, en relación al pronunciamiento sobre los intereses de demora, el articulo 1964 del C.C . y la doctrina jurisprudencial del TS que invoca, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que condene al pago del importe reclamado por intereses de demora, 3.974 ,25 euros.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se alega por la recurrente que el fundamento que justifica la reducción de los intereses de demora infringe el articulo 1964 del C.C. y la numerosisima jurisprudencia existente sobre el plazo de prescripción de los intereses de demora, fijado en 15 años. Dejamos al margen todas las cuestiones relacionadas con la existencia de un contrato de préstamo, su amortización parcial, los intereses remuneratorios y moratorios convenidos, y nos situamos en el momento en que la entidad demandante liquida la póliza por incumplimiento del demandado en fecha 27 de enero de 2000, resultando un importe de 4.128,95 euros de principal, 433,15 euros de intereses remuneratorios y 3.974,25 euros de intereses de demora. La sentencia de instancia estimó la reclamación del principal, desestimó la reclamación de los intereses remuneratorios al aplicar el plazo de prescripción de 5 años, articulo 1966-3 del C.C ., y, por último, en relación a los intereses de demora redujo su importe al fijar el inicio de su devengo el 27 de julio de 2001, atendiendo a que en esa fecha se requirió extrajudicialmente de pago al demandado. La parte demandante limita su recurso a ese pronunciamiento y lo fundamenta en las numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por distintas secciones de esta Audiencia Provincial, que valoran la incidencia procesal del supuesto retraso en el ejercicio de la acción y concluyen en el sentido de no apreciar retraso desleal que justifique su desestimación.

En efecto, este tribunal debe referirse a las siguientes circunstancias que resultan probadas: a) El demandado no notificó al Banco prestamista el cambio de domicilio, razón...

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