SAP Murcia 131/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2005:1124 |
Número de Recurso | 148/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 131/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 158/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Totana entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Ramón Aliaga Frutos, y como demandados y en esta alzada apelados D. Jose Daniel y Dña. Estefanía , representados por el Procurador D. Joaquín Rubio Luján y dirigidos por el Letrado D. Pedro López Martínez. Habiendo comparecido ambas partes ante esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por los Procuradores D. Carlos Jimenez Martínez y Dña. Elvira Núñez Herrero. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha treinta de diciembre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Jiménez Martínez, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a Jose Daniel y Estefanía a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos -9.015,18€-, más los intereses moratorios devengados desde el tres de diciembre de 2002 al 13 %, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 148/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto alega, en síntesis, que no concurren los requisitos precisos para la aplicación de la doctrina del retraso desleal como una manifestación del abuso de derecho que supone una infracción del artículo 7.1 del Código Civil , haciendo referencia en primer lugar, en cuanto a la mora del acreedor por falta de ejercicio del derecho, a que no puede culpársele de morosidad cuando ésta trae causa de la pasividad del propio deudor, teniendo aquél, por otra parte, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba