SAP Madrid 568/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:12562
Número de Recurso671/2003
Número de Resolución568/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00568/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009977 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 671/2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 850 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: SINDICATURA DE QUIEBRA MADIAUTO

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Contra: BANCO PASTOR S.A., MADIAUTO S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, PAZ SANTAMARIA ZAPATA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 850/1997, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Sindicatura de Quiebra de Madiauto, S.A., y de otra, como apelados-demandados Banco Pastor, S.A. y Madiauto, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 10 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MADIAUTO, S.A. contra BANCO PASTOR, S.A., debo declarar y declaro la NULIDAD de los siguientes negocios y actos: 1.- Del contrato de préstamo concertado entre BANCO PASTOR, S.A. y MADIAUTO, S.A. el 29-03-93 así como de la constitución y aceptación de hipoteca sobre la finca 17.257 del Registro de la Propiedad nº 12 de Madrid propiedad de MADIAUTO, S.A. 2.- Del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en base a dicho derecho real ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid bajo el número 998/93 y, en especial, del Auto de adjudicación dictado en el seno del mismo y 3.- De cuantos asientos registrales hayan causado en el citado Registro de la Propiedad nº 12 de Madrid los negocios y actos anulados. Y, apreciando falta de capacidad procesal en MADIAUTO, S.A., absuelvo en la instancia a dicha entidad sin entrar, respecto de ella, ven el fondo del asunto. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por la demanda dirigida contra BANCO PASTOR, S.A. e imponiendo a la actora, con cargo a la masa de la quiebra, las ocasionadas por la llamada al proceso de MADIAUTO, S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La Sindicatura de la Quiebra de la entidad Mandiauto S.A formuló demanda contra Banco Pastor S.A y Mandiauto S.A a fin de que se declarara la nulidad del contrato de préstamo entre estas entidades suscrito con fecha 29 de Marzo de 1993, así como de los actos de constitución y aceptación de la hipoteca sobre la finca 17.257 de las del Registro de la Propiedad número 12 de los de Madrid, y consecuentemente la nulidad de las escrituras y asientos registrales causados en dicho Registro, declarando la nulidad del procedimiento 998/93 de los seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de los de m Madrid, y del auto de adjudicación de la finca anteriormente referida, objeto de ejecución en este procedimiento, a favor de Banco Pastor S.A, y en consecuencia de los asientos registrales con causa en tales hechos realizados en el Registro de la Propiedad.

La representación de Banco Pastor S.A, -pese a haber llegado inicialmente a un acuerdo transaccional con la Sindicatura de la quiebra de la entidad Mandiauto S.A (folio 41), sin embargo al no haber sido aprobado éste en la Junta pertinente, como consta en providencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de los de Madrid, autos 860/93, y no poder dar valor alguno a tal acuerdo-, se personó en las actuaciones oponiéndose a las pretensiones por la entidad actora interesadas, alegando con carácter previo la excepción de falta de competencia funcional del Juzgado, así como la excepción de cosa juzgada, y la de falta de legitimación ad causam de la parte actora.

Mandiauto S.A al contestar a la demanda frente a ella dirigida, mantuvo su falta de legitimación pasiva ad processum o falta de personalidad, por entender que habiendo sido declarados los representantes de Mandiato S.A inhábiles para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, conforme al Auto de 3 de Octubre de 1994 de declaración en estado legal de quiebra dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de los de Madrid, en autos 860/93 de los seguidos ante él mismo, aquéllos no podían comparecer en juicio, ni allanarse, ni ejercitar derechos, ni formular o contestar a una demanda como la deducida por la Sindicatura de la Quiebra, que era además a quien...

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