SAP Granada 749/1997, 11 de Octubre de 1997

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso255/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/1997
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NÚM.- 749

ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la ciudad de Granada a Once de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por lo Iltmos Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 633/95 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santa Fé , sobre reclamación de principal e intereses, seguidos a virtud de demanda de Hispamer Financiación S.A., contra D. Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido proceso se dictó sentencia de fecha de Veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Alameda Ureña, en nombre de Finamersa S.A. contra D. Alfredo , debo absolver absuelvo a éste de los pedimentos contra él adheridos, con condena en costas a Hispamer Financiación, entidad de Financiación S.A."

S E G U N D O.- Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, su Letrado solicitó la revocación de la sentencia recurrida y condena por tratarse de simple préstamo impagado, siendo cierta la deuda, errando la sentencia en la calificación del contrato, el Letrado de la parte apelada se opuso al recurso impugnándolo.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.Es Ponente el Iltmo Sr D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema básico a dilucidar para luego extraer las consecuencias es la calificación que haya de darse a la relación jurídica entre actora y demandado, plasmada en la póliza que aquella acompaña con su demanda y firmada por personal de ella, se supone, y el propio demandado que reconoció su firma, aunque en circunstancias especiales, unida a la compra de equipo de ordenador y accesorios a cuya adquisición iba destinado el dinero aportado por la actora para luego devolver, en su caso, en los plazos pactados.

Es doctrina reiteradísima del TS que la calificación de los contratos cuestión jurídica que ha de basarse en las estipulaciones de los contratantes y que puede coincidir o no con la denominación que se les dé, pues son lo que son y no lo que las partes expresen en su nomenclatura, sean típicos o atípicos, SSTS 14-7-95, 11-4-95, 19-6-95 y 29-7-95 entre otros , debiendo observarse, por supuesto los requisitos y formas que la propia ley establece para los primeros o lo que la costumbre y jurisprudencia tiene acuñado para los segundos.

S E G U N D O. - En el presente caso y con referencia al contrato plasmado en el documento nº 2 de los aportados por la actora, fechado el 30-1-95, es evidente que se titula y en mayúsculas "Póliza de Préstamo"; en esta titulación se basa la demandante que la denomina como constitutiva de préstamo mercantil, hecho segundo en su demanda, sin embargo, en la misma, firmada por Letrado, no hace referencia, advertida o no, de precepto alguno reguladores específicos de la figura del Código de Comercio ni del Civil, solo preceptos generales de las obligaciones y contratos de este último cuerpo; ni siquiera en el escrito de recurso; es obvio que rige el iura novit curia, aquella en omisión que se nos antoja significativa.

A pesar de aquella inicial denominación y leyendo el cuerpo de la póliza, nos encontramos con la declaración de que "las partes convienen en formalizar el presente contrato de préstamo de financiación", tiene por objeto financiar la adquisición de los siguientes bienes: informática...2," que fue precisamente el equipo que pretendio adquirir el demandado y que obviamente no ha recibido, como razona, examinando los...

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