SAP Valencia 330/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2535
Número de Recurso111/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

330/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000552

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 111/2008- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 790/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante/s: EFFICO IBERIA S.A..

Procurador/es.- MARIA ANTONIA FERRER GARCIA ESPAÑA.

Apelado/s: D. Carlos Ramón, en rebeldía procesal.

SENTENCIA Nº 330/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 790/2006, promovidos por la mercantil EFFICO IBERIA S.A. contra D.

Carlos Ramón sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil EFFICO IBERIA S.A., representado por el Procurador Dña. MARIA ANTONIA FERRER

GARCIA ESPAÑA y asistido del Letrado Dña. MARIA BETETA DE EUGENIO contra D. Carlos Ramón,en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 29 de noviembre de 2007 en el Juicio Ordinario - 790/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ferrer García-España, en representación de la entidad EFFICO IBERIA S.A., debo absolver y absuelvo al demandado, Carlos Ramón de las pretensiones en su contra, con la expresa imposición a la citada demandante de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil EFFICO IBERIA S.A., estando declarada en rebeldía la parte demandada apelada. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de mayo de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda formulada en reclamación del importe del principal e intereses debidos en el préstamo, en la suma de 7.985,92 €., mas los intereses legales desde el vencimiento de la deuda hasta su pago. Habiéndose dictado sentencia en la que se desestimó la demanda ya que se concluyó que el documento, única prueba en que se apoya la reclamación, es insuficiente por faltar la fecha, la forma de devolución y la identificación de quien lo firmo, por la representación de la parte actora se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: la sentencia desestima la demanda por falta de prueba, al no haber contestado el demandado nada se había discutido y por tanto no se debía ampliar la prueba, la situación de rebeldía del demandado no es culpa del actor y con la prueba aportada fundamentalmente con el contrato se ha acreditado la deuda que se reclama.

SEGUNDO

El Juez "a quo" desestimó la pretensión del actor fundamentalmente por la insuficiencia del documento en que sustentaba la reclamación y por la aplicación de la carga probatoria del artículo 217 de la LEC.. Si atendemos al contenido del recurso de apelación constatamos que la parte actora no aporta ningún elemento nuevo que contradiga la valoración probatoria realizada por el Juez "a quo"; en ese sentido, debe recordarse que la rebeldía del demandado en nuestro derecho no es configurada como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR