SAP Madrid 713/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:17196
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00713/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 582 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 935 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Narciso

PROCURADOR: ANTONIO ORTEU DEL REAL

APELADO: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

PROCURADOR: ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Narciso representado por el Procurador Sr. Orteu Del Real y de otra, como apelado demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en lo procedente la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra DON Narciso, debo condenar y condeno a este último a que abone al actor la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.578,71 euros) más los intereses que tal cantidad haya devengado y siga devengando hasta su completo pago, al tipo del 11% fijado en esta resolución, desde la fecha de interposición de la petición de juicio monitorio, el 14 de diciembre de 2004.

No procede imponer las costas causadas en el procedimiento a ninguna de las dos partes".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de normas y garantías procesales por la no aceptación de la prueba propuesta por esta parte de interrogatorio de la actora, al estimar que la discrepancia entre las parte se extendía más allá de meras cuestiones jurídicas, alcanzando a...

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