SAP Murcia 298/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:2547
Número de Recurso296/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 298/2.005

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de octubre del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 152/04 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Totana (Murcia ) entre las partes, como actor y ahora apelado el Instituto de Crédito Oficial (ICO), representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados y ahora apelantes D. Plácido y Dª. Aurora , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y ante esta Sala por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendidos por la Letrada Sra. Martínez de Salas Garrigues. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de diciembre de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de la entidad Instituto de Crédito Oficial, contra D. Plácido y Dª. Aurora , representados por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, se acuerda: 1º) Condenar solidariamente a D. Plácido y Dª. Aurora a abonar a la actora la cantidad de catorce mil novecientos dieciséis euros con nueve céntimos. 2º) Condenar solidariamente a los demandados al pago de los intereses de demora pactados al tipo del 13 % desde la fecha 2 de enero de 2.004 hasta su completo pago. 3º) No efectuar condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon recurso de apelación D. Plácido y Dª. Aurora , por discrepar del pronunciamiento sobre retraso desleal. Admitido a trámite, lo interpusieron, solicitando también que sólo se les condenase al pago de los intereses de demora desde la demanda o, en su caso, desde el cierre y liquidación de cuentas el 25 de enero de 2.003.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 296/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de julio de 2.005 se señaló el día de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea inicialmente procedimiento monitorio por la entidad de crédito reclamando de sus deudores el pago del principal e intereses remuneratorios y moratorios en ejecución de un contrato de préstamo.

Practicado el requerimiento de pago, se oponen los requeridos, lo que da lugar a que se incoe el correspondiente juicio declarativo en el que el ICO formula demanda en reclamación de las mismas cantidades, contestando los demandados alegando prescripción de los intereses remuneratorios y la doctrina del retraso desleal respecto a los moratorios, que sólo serían debidos desde la notificación de la liquidación de la deuda (25 de enero de 2.003).

Tras celebrarse el oportuno juicio, se dictó sentencia en la que se estima parcialmente la demanda, al considerar prescritos los intereses remuneratorios, pero no la doctrina del retraso desleal, por no haber probado los demandados la mala fe del acreedor. No impone las costas al estimarse parcialmente la demanda.

Contra el pronunciamiento de condena al pago de los intereses moratorios preparan los demandados recurso de apelación, que luego interponen invocando la jurisprudencia sobre retraso desleal de esta Audiencia, pidiendo que no se devengasen sino desde la notificación de la demanda o, en su caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR