SAP Murcia 202/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:2064
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 202/06

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de septiembre del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 537/04, Rollo nº 106/06, en los que figura como demandante el Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procuradora Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandada doña Angelina y don Pedro Enrique , representados por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y defendido por la Letrada Sra. Tudela Martínez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de octubre de

2.005, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Y condeno solidariamente a D. Pedro Enrique y a Dª Angelina al pago al actor de SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS, más los intereses moratorios anuales que dicha cantidad devengue, calculados al 13 por ciento, desde el día 10 de febrero del año 2.003, todo ello, sin especial condena en costas".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido atrámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 106/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 7 de septiembre de 2.006, se señaló el mismo día para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se plantea demanda por el ICO en reclamación del principal e intereses moratorios y remuneratorios de un préstamo concedido y no satisfecho .

Se oponen los demandados alegando que el préstamo y sus intereses están prescritos por el transcurso de más de cinco años desde el primer vencimiento no atendido, y que la cesión de su crédito por la inicial acreedora a otras entidades de la que trae causa la actual demandante no produce efectos frente a ellos al no habérsele notificado.

Por el Juzgado se dicta sentencia, estimando parcialmente la demanda, declarando prescritos los intereses remuneratorios y aplicando la doctrina del retraso desleal a los moratorios.

Segundo

Por la parte apelante se plantean dos cuestiones en esta alzada, la aplicación al caso de la doctrina del retraso desleal respecto de la mayor parte de los intereses moratorios y la que entiende, indebida aplicación por la Juzgadora de Primera Instancia, de la suma entregada por los demandados,

2.000.00 euros, el día 25 de enero de 2.003, al capital adeudado, en vez de a los intereses.

Consideran los...

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