SAP Murcia 174/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2006:768
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 174/06

Ilmos Sres:Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia a veintiocho de abril de dos mil seis. La Sección Primera de la Audiencia Provincial

de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Ordinario nº 1.191/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la actora, INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y asistida del Letrado Sr. Pérez Broseta, interviniendo como parte apelada el demandado, D. Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Cano Marco y asistido del Letrado Sr. Durán Acedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2.005 , y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª Concepción Cano Marco, y Dª Angelina , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abone a la actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO euros con CINCO céntimos (4.404,05) de principal, más el 13 por ciento de interés anual de la citada cantidad desde el 25 de noviembre de 2.004 sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte actora, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss. de la vigente L.E.C . Dado traslado al demandado, se opuso al recurso en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal, se formó el correspondiente Rollo de Apelación, con el número 400/05 y, tras los trámites oportunos, se señaló la fecha de su votación y fallo, sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución por acumulación de asuntos pendiente de preferente tramitación.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interpone recurso de apelación contra la referida sentencia, considerándola no ajustada a Derecho por aplicar, al presente caso, la doctrina de retraso desleal respecto de los intereses moratorios y haber sido interrumpido el plazo de prescripción respecto de los intereses remuneratorios.

La parte apelada interesa la confirmación íntegra de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Esta Sala ha aplicado dicha doctrina, al amparo del art. 7.1 y 1.258 del Código Civil , en sentencias dictadas en idénticos asuntos, tramitados a instancia de la hoy apelante respecto de otros litigantes, entre ellas, las citadas en la resolución impugnada.Las circunstancias que concurren son las siguientes:

  1. - Préstamo excepcional al demandado como damnificado por las inundaciones, al amparo del Real Decreto Ley 4/1.987 , formalizado con el Banco Hipotecario.

  2. -Dicho préstamo se concertó en fecha 6 de abril de 1.988 por importe de 400.000.- pesetas, y plazo de 6 años a contar desde el 1 de abril de 1.988, debiendo reintegrase por cuotas semestrales sucesivas, comprendiendo la cuota, los dos primeros años, sólo el pago de los intereses. El tipo de interés remuneratorio es del 7% anual y moratorio del 13% anual.

  3. - El demandado no abonó ninguna cuota.

  4. - La primera reclamación efectuada a los demandados por la entidad acreedora lo fue, en la persona del conserje de su domicilio y por conducto notarial en fecha 29 de junio de 1.997, y posteriormente mediante telegramas de fechas 15 de octubre de 2.003 y 25 de noviembre de 2.004. Hubo otra reclamación extrajudicial de la deuda pero no por la entidad acreedora, mediante telegrama de 5 de diciembre de 2.001.

Así pues, desde 1.988, en...

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