SAP León 219/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:899
Número de Recurso93/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00219/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 93/2004

Juicio de Proc. Ordinario nº. 489/2003

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de LEON.-SENTENCIA Nº 219/2004

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a uno de julio de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A., representada por el procurador Dº. Santiago Manovel López y dirigida por el letrado Dº. Alfredo Prieto Valiente, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: 1. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Manovel López en nombre y representación de UNION FINANCIAERA ASTURIANA S.A. contra Paulino y debo declarar y declaro anticipadamente resuelto el contrato de préstamo suscrito el 18-12.2001.2. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.371,08 € más el interés legalmente aplicable desde la interposición de la demanda.

  1. No procede hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1de octubre de 2003 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de junio del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto resulten compatibles con los siguientes.

SEGUNDO

La cuarta estipulación del contrato de 18-12-2001 prevé: "INCUMPLIMIENTO.- El préstamo se considerará vencido, aun antes de su vencimiento, y este contrato resuelto, pudiendo el Finaciador exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono, sin que pueda el PRESTATARIO solicitar la devolución de los recargos o intereses de los plazos anticipadamente vencidos, que quedarán en poder del FINANCIADOR en concepto de cláusula penal o incumplimiento, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Si el PRESTATARIO dejara de pagar a su vencimiento uno cualquiera de los plazos de amortización o de los intereses de demora devengados por cada una de las mensualidades pactadas".

TERCERO

En el fundamento cuarto de la sentencia se concluye que el demandado, en situación procesal de rebeldía, debe abonar únicamente el capital pendiente y los plazos relativos a capital e intereses vencidos con anterioridad a la reclamación.

La actora apelante, mercantil prestamista, sostiene a la legalidad de la cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el prestatario en un contrato cuyos elementos esenciales ( art. 1261 del Código Civil ) no aparecen defectuosos, y considera que el vencimiento no enerva el resto del clausulado.

Así las cosas, el recurso debe prosperar y, por una elemental unidad de criterio, hemos de hacer reenvío y transcribir parcialmente el correlativo de nuestra sentencia 149/2004, de 29 de abril último , recaída en grado de apelación frente a sentencia del mismo Juzgado "a quo" en un asunto en el que era demandante y recurrente la misma que lo es hoy. Allí concluíamos que son plenamente válidos y eficaces los pactos incluidos en la póliza, teniendo en cuenta lo siguiente:

"3La cuestión relativa a la validez o nulidad de cláusulas de ese tenor no ha merecido una respuesta unívoca por los tribunales, no faltando pronunciamientos que reputan abusiva y nula dicha cláusula, siendo paradigma de esa tesis la A.P. Asturias Secc. 5ª, sentencia de 27-6-02 , que manifiesta: el problema que se suscita y que ya ha sido...

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