SAP Las Palmas 146/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:1046
Número de Recurso817/2006
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 146

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

(Presidente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de agosto de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Luis Miguel. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 12 de agosto de 2006, seguida esta apelación a instancia de D. Luis Miguel representado por el Procurador Dña. Manuela Rodríguez Báez y dirigido por el Letrado D. Ernesto Juan Falcón Alarcón, contra Dña. Encarna representada por el Procurador D. Eduardo Briganty Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Enrique Santiago Quintana Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Manuela Rodríguez Báez, actuando en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra Dª. Encarna, representada por el procurador de los tribunales D. Eduardo Briganty Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al actor las costas causadas a esta última.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintidós de marzo de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de la misma consideración efectuada por el Juez a quo debe llegarse a la conclusión opuesta y, concretamente, la presumir (artículo 386 LEC ) que la demandada Encarna recibió el capital del préstamo y que se comprometió a devolverlo a Luis Miguel, al haber ésta reconocido en su interrogatorio que firmó - en blanco - el cheque reconociendo con ello haberle sido entregados los diez mil euros por el demandante Luis Miguel y a partir de la capital declaración del testigo Tomás por su determinante participación en los hechos litigiosos.

Si la sentencia de primera instancia parte de que este fundamental testigo manifestó que el acuerdo era que el prestamista Luis Miguel podría obtener la restitución del capital en un plazo de tres meses haciendo efectivo el cheque librado por Encarna, y que si en la cuenta de esta, contra la que se había de pagar, no había fondos lo pagaría el propio Tomás, estando conforme Encarna con dichas condiciones, no nos cabe duda de que la labor de intermediación de Tomás no le confiere la condición de prestatario de los diez mil euros sino que - como este afirmó ante la Guardia civil el 09-10-2004 « Que durante el presente año conoció a una señora llamada Susana, por mediación de otra que responde al nombre de Encarna. La...

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