SAP Jaén 254/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:931
Número de Recurso170/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 254

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, diecinueve de mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio al. COGNICIÓN seguidos en primera instancia con el nº 455 del año 1997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 170 del año 2000, a instancia de LA CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Benitez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Martín García, contra Humberto Y Erica , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Eufrasio Martínez García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 20 de enero de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada debo de condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 230.140 ptas. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba y doctrina sobre el retraso desleal en el ejercicio de la acción.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia que estima parcialmente la demanda y únicamente en cuanto ala pretensión de condena al pago del principal del préstamo que se reclama por la Caja de Ahorros de Granada, es recurrida por los demandados que alegando error en la apreciación de la prueba, sostienen que el préstamo está pagado según se deduce de la diversa prueba practicada, y en segundo lugar que la aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de la acción impediría la estimación de la demanda.

En síntesis y para una mejor comprensión de la presente sentencia debemos hacer una sucinta exposición de los hechos de la demanda y de la oposición ante la misma, dado que en el recurso se reiteran los motivos sostenidos en la instancia.

La parte actora, Caja General de Ahorros de Granada, formula demanda que se presenta en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Jaén en Diciembre de 1997, y en la que se relama la cantidad de 267.791 ptas., adeudadas al 30 de Septiembre de 1991 más los intereses de mora al tipo pactado devengados por el capital adeudado, (230.140 ptas.), a la fecha del certificado, deuda derivada del impago del préstamo que el 31 de marzo de 1989 concedió la demandante a los demandados por un principal de 350.000 ptas., por el plazo de treinta meses y amortizaciones mensuales de 14.876 ptas., con un interés anual del 19´75%. En el contrato de préstamo, entre otras cláusulas se conviene que la Caja queda autorizada para aplicar cualesquiera cantidades que existan en la Caja a favor del prestatario en toda clase de cuentas a favor de dicho préstamo en tanto no hayan quedado canceladas totalmente por este las obligaciones que se incumben como consecuencia del contrato (condición 13).

Frente a dicha reclamación, la parte demandada, que es...

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