SAP Murcia 62/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:923 |
Número de Recurso | 225/2007 |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00062/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101091
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000225 /2007
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000197 /2006
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : María Teresa
Procurador/a :
Letrado/a :
Rº 225/07
S E N T E N C I A NÚM. 62/07
En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 225/07, dimanantes del juicio de faltas nº 197/06, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca por faltas de amenazas y lesiones contra Simón, Juan Manuel y María Teresa en virtud del recurso de apelación interpuesto por los dos primeros contra la sentencia de fecha 14/11/06 dictada en el referido juicio de faltas.
El Juzgado de Instrucción de Lorca nº 3 dictó sentencia el 14/11/06 declarando probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara, que a una hora no determinada del día 29 de septiembre de 2.006, Juan Manuel y su hijo Simón acudieron a la oficina de la Inmobiliaria "Ofibank", sita en Alameda de Cervantes, número 42, dentro del casco urbano de la ciudad de Lorca, de la que es directora de coordinación María Teresa, aunque no se encontraba en ese momento presente en la oficina, por lo que se entrevistaron los señores Juan Manuel Simón con Vicente, empleado de la misma empresa, y cuando le manifestaron que pretendían el cobro de una comisión por la venta con su mediación de una vivienda, el Sr. Vicente les indicó que no se les iba a pagar comisión alguna porque el propietario de la vivienda en cuestión había encargado a la Inmobiliaria la venta de su vivienda por sí solo; y ante esa respuesta, Juan Manuel y Simón, profundamente contrariados y enfadados, dijeron que iban a quemar el local y a cortarle el cuello a los responsables de la empresa, refiriéndose especialmente a María Teresa, y ello, haciendo caso omiso a las razones que se les daban sobre los motivos por los que no existía derecho para el cobro de comisión alguna.
Sobre las 20,30 horas del día 3 de octubre de 2.006, acudió Simón nuevamente a la referida oficina de "Ofibank" y preguntó por la Sra. María Teresa, y al manifestarle que se encontraba ocupada en ese momento, se marchó para regresar más tarde acompañando de Jesús Manuel, propietario de la vivienda de la que se discute la procedencia de la comisión por su venta, mientras que Juan Manuel se quedaba sentado en un banco en el exterior del local. Nuevamente, María Teresa explicó las razones por las que no se iba a abonar comisión alguna, mientras que Simón insistía en el cobro de su comisión, y adoptando una actitud exaltada de ira e indignación, propinó una patada en el pecho izquierdo, a la vez que se dirigía hacia la puerta de salida del local, momento en el que María Teresa se abalanzó sobre Simón al que cogió por el cuello, arañándole, e interviniendo para separar a María Teresa y a Simón tanto Jesús Manuel, que le acompañaba, como su padre Juan Manuel que vio lo que sucedía desde el exterior de la oficina...
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