AAP Madrid 93/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10823
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 160/01

Expediente de Fiscalía nº 2064/01

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 149/03-M

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 93/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a siete de octubre de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 160/01, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, contra el menor Evaristo , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del menor, contra la sentencia dictada el día veintisiete de mayo de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y el citado menor, defendido por el Letrado D. Antonio Carranza Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 2 de Madrid con fecha veintisiete de mayo de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 21,30 horas del día 4 de febrero de 2001, en el curso de un altercado entre Matías , al volante de un Ford-Focus y la conductora del vehículo Peugeot-605 en la confluencia de la Avenida Santa Eugenia y la calle Virgen de las Viñas, en Madrid, y tras haber abandonado los mismos, intervino el hijo de esta última, a la sazón de quince años, Evaristo , propinando un puñetazo a Matías , en el ojo izquierdo, causándole herida incisa en párpado superior y heridas superficiales en ceja y pómulo, siempre en lado izquierdo, debido a que las lentes se fracturaron.

Matías necesitó para su curación una primera asistencia facultativa que comprendió el empleo de antisepsia y sutura de la herida del párpado, tardando en curar diez días pero sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Ha renunciado a formular reclamación por el deterioro de las gafas".

Y cuyo "FALLO" establece:

"Procede imponer al menor Evaristo una medida de permanencia durante un fin de semana en centro, comprensivo de 36 horas, que será cumplido desde las 21 horas del viernes hasta el domingo a las 9 horas, como autor del delito ya descrito, a ejecutar por la Comunidad Autónoma".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la defensa de Evaristo interpuso recurso de apelación, en el que alegó error en la apreciación de la prueba; infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 147 y 617 del Código Penal, infracción de lo preceptuado en el artículo 20.4 del vigente Código Penal e infracción de los artículos 66 del Código Penal y 7.3 de la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, éste lo impugnó e interesó la confirmación de la sentencia dictada, tras lo cual, se remitió el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno Rollo de Sala, y señalándose para la vista del recurso el día 6 de octubre de 2003.

A la vista comparecieron las partes, informando el Ministerio Fiscal que debía confirmarse la sentencia apelada y ratificándose el Letrado del menor en sus alegaciones, quedando el recurso pendiente de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se mantienen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se alega, en primer lugar, que no ha quedado acreditado que el menor hubiera llevado a cabo los hechos de los que se le acusa, ni cometido un delito de lesiones, ya que sólo intervino para evitar que Matías agrediese a su madre, y, al actuar por detrás, le rompió involuntariamente las gafas al denunciante, rotura de la que derivaron las lesiones.

Sobre este particular, debe señalarse que es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, viene a imponer la carga material de la prueba a la parte acusadora, por lo que las sentencias condenatorias han de basarse en auténticos actos de prueba que, con observancia de los principios procesales de oralidad, inmediación, contradicción y defensa, abarquen la realidad de los hechos constitutivos de la pretensión penal, sin que pueda exigirse a la defensa la de los hechos...

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