SAP Barcelona 167/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2008:2395
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 38/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 567/2007

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con violencia; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora Sra. Lasala Buxeres en nombre y representación de Constantino contra la sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso y abuso de superioridad a la pena privativa de libertad de cinco años de prisión.

Tercero

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado recurrente como autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso, así como cometido con la agravante de abuso de superioridad, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia en lo que hace a la correcta identificación del acusado como autor de los hechos, así como infracción de ley por indebida aplicación del subtipo agravado del art. 242 apartado 2 CP - instrumento peligroso - así como por la aplicación de la agravante de abuso de superioridad.

SEGUNDO

La parte apelante centra su recurso en lo que a su juicio es insegura identificación del acusado como autor de los presentes hechos. En esta cuestión, exclusivamente, residencia sus motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Pero no puede admitirse este argumento de descargo.

Existe rueda de reconocimiento judicial practicada ante el juez de instrucción (folio 37) en la que, con la asistencia de la misma Letrada que ha defendido al acusado a lo largo de todo el procedimiento, la víctima del delito reconoce claramente a éste, sin ningún género de duda, como el autor del robo con violencia e intimidación de que fue objeto. Y en dicha diligencia no se hizo constar ningún tipo de observación o desacuerdo por parte de la Defensa, tanto en lo que se refiere a la propia composición de la rueda como a su resultado o incluso con respecto a las propias circunstancias que la hicieron conveniente o necesaria, por lo que dicha diligencia, practicada con todas sus garantías, adquiere virtualidad incriminatoria...

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