SAP Alicante 332/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2004:1426
Número de Recurso782/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOD. JOSE MARIA RIVES SEVAD. JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

Rollo de apelación nº 782/2003.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 248/2002.-

S E N T E N C I A Nº 332/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 782/03 los autos de juicio ordinario nº 248/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad INTRA FASHION CARGO S.L. y mercantil JESÚS ISRAEL S.L. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Doña María Teresa Ripoll Moncho y Doña Nieves Mira Pinos y defendidas por los Letrado Don José Carlos Ruiz Sánchez y Doña Eva María Dols Pérez, respectivamente, y siendo apelado la parte demandante entidad CALZADOS BOSS S.L. representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Domenech y defendida por el Letrado Don José María Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 248/02 en fecha 12 de marzo de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sra. Peidró Domenech, en nombre y representación de "Calzados Boss, S.L.", frente a las mercantiles "Intra Fashion Cargo, S.L." y "Jesús Israel, S.L.", debo condenar y condeno a éstas últimas a que abonen, solidariamente a la actora la cantidad de 33.946 euros, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 782/03.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil Calzados Boss S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a las entidades Intra Fashion Cargo S.L. y Jesús Israel S.L. en reclamación de la cantidad de 33.946,22 euros en virtud de haber convenido con la primera el transporte de determinadas mercancías, calzados, desde la ciudad de Alicante a determinadas ciudades de Italia, por los pedidos que varias empresas de esta nacionalidad habían efectuado a aquella, subcontratando la segunda el citado transporte con la mercantil Jesús Israel S.L. y no pudiendo ser entregada la mercancía debido a que el conductor de ésta había sufrido un robo en la ciudad de Alberga, en el área de servicio de Castelnuevo Nord. Está debidamente acreditado en los autos y por la prueba documental acompañada a la demanda el importe de las facturas por el valor de la mercancía y la entrega de ésta a la empresa transportista. La sentencia de instancia estimó íntegramente las pretensiones de la actora, siendo recurrida por ambas mercantiles demandadas, con la particularidad de que la segunda de aquellas compareció en los autos aunque no contestó a la demanda, y versando los argumentos del escrito de interposición del recurso en que la pérdida de la mercancía lo fue por fuerza mayor y que en todo caso debe aplicarse el límite cuantitativo de la pérdida a la cantidad de 15.188,68 euros.

SEGUNDO

Ambos recursos deben ser desestimados. La recurrente Intra Fashion Cargo S.L. sigue insistiendo en la alzada en que no tiene responsabilidad conjunta con la mercantil Jesús Israel S.L. ya que...

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