SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2000:3948 |
Número de Recurso | 641/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 309/1999 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 1 Badalona , a instancia de D/Dª. Elsa representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Pascuet Soler y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª. Angeles Valbuena Merino, contra D/Dª. Mauricio y Dª Flor , representados/as por el/la Procurador/a D/Dª. Mª. José Bellsola Casellas, y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Carlos Capuz Asensio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Doña Elsa , representada por la Procuradora Sra. Pascuet Soler, contra Don Mauricio y Doña Flor , representados por la Procuradora Sra. Salgado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora. Firme que sea esta resolución, llévese testimonio de la presente resolución a la pieza de medidas cautelares y hágase entrega a la parte demandada de la suma consignada por la parte actora en la citada pieza de medidas cautelares".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor y admitido elmismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Dª. Elsa compró mediante documento privado de fecha 27 de septiembre de 1.993 la vivienda sita en los bajos del número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Badalona a los demandados D. Mauricio y Dª Flor haciéndose constar en dicho documento que se transmitía libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, según declaración de los vendedores, bajo su personal responsabilidad. Dado que la finca estaba en realidad afectada a un plan urbanístico como zona de equipamiento escolar desde el años 1.976, de lo que tuvo conocimiento la compradora, según manifestó en la demanda, en marzo de
1.997, ejercita acción indemnizatoria por daños y perjuicios, en base al dolo incidental en que incurrieron los vendedores al silenciar maliciosamente tal circunstancia de la afectación urbanística, y en base al incumplimiento de la obligación de ponerla en conocimiento que imponían los propios términos del contrato así como el art. 45 de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1.992 , vigente en el momento del otorgamiento del contrato.
La pretensión indemnizatoria ejercitada no puede fundamentarse en el dolo achacado a los vendedores. Según definición legal, respaldada por constante jurisprudencia, el dolo exige el empleo de maquinaciones engañosas, bien de forma directa, bien mediante reticencias absteniéndose de dar conocimiento de algún hecho de influencia en el contrato, de forma consciente y con el propósito de aprovecharse de ello en perjuicio de la otra parte, debiendo significarse que no puede presumirse sino que ha de demostrarse cumplidamente.
En el caso de autos no hay constancia, por no poder inferirse de dato...
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