SAP Barcelona, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2002:9419 |
Número de Recurso | 413/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
Dª. REMEI BONA i PUIGVERT
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Septiembre de Dos Mil Dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 686/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona, a instancia de Dª. María Inés , contra GROUPAMA SEGUROS S. A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Diciembre de 2.001, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, adhiriéndose al mismo la parte ACTORA.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castellanos Llauger, en nombre y representación de Dª. María Inés contra Groupama Seguros, representada por el Procurador Sr. Feixo Bergada, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.400.000 de pesetas por principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como en su caso los que se devengaren desde la fecha de la presente resolución hasta su total ejecución".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, (adhiriéndose al mismo la parte actora) mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
En la presente litis se debate la eficacia de un contrato de seguro con efecto a partir de 29 de julio de 1999 por virtud del cual Groupama Seguros SA se comprometía a cubrir diferentes riesgos entre ellos daños propios- que pudieran afectar a la caravana marca Knaus adquirida dos días antes por María Inés .
La oposición del asegurador demandado consistió en afirmar la falta de cobertura del riesgo debido al impago de la primera prima por la tomadora con antelación a la ocurrencia del siniestro, arguyendo Groupama que por dos veces la gestión bancaria del recibo de la prima resultó fallida y que un tercer intento de cobro, a través del libramiento de un recibo en papel, también resultó ineficaz ya que el mismo fue devuelto por la correduría de seguros Gescobert.
La sentencia de primera instancia evalúa detalladamente la prueba practicada y concluye estimando en su integridad la reclamación actora, argumentando que la falta de pago de la prima anterior al siniestro no era imputable a la tomadora-asegurada, mientras que respecto del impago posterior no tiene por acreditada la razón por la que La Caixa devolviera el recibo presentado por Groupama.
El recurso de apelación interpuesto por el asegurador demandado, quien reitera hasta la saciedad el carácter oneroso y bilateral del contrato de seguro, descansa fundamentalmente en la siguiente afirmación: "es evidente que la culpa del impago de la prima radica en el tomador del seguro -si no dio los datos correctos de la cuenta corriente o no mantuvo saldo suficiente en la misma para atender el pago de la prima- o de su corredor de seguros quien, no presentó al cobro dicho recibo". O en ésta otra contenida en la carta de rehúse del siniestro remitida por Groupama a la correduría Descobert en...
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