SAP Madrid, 9 de Marzo de 2001

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2001:3465
Número de Recurso1215/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Marzo de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Millán , y de otra como demandados-apelados D. Juan Antonio y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 30 de Junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Cámara López, en nombre y representación de DON Millán contra D. Juan Antonio y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 8 de Marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

SEGUNDO

El art. 1902 CC base de la pretensión del apelante actor en este procedimiento exige para que exista obligación de proceder al resarcimiento de daños y perjuicios los tres requisitos siguientes:

  1. En primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad aquien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el art. 1903 del mencionado CC.

  2. En segundo término, la producción de un daño de índole material o moral, que en todo caso ha de estar debidamente acreditado en su realidad y existencia, aun cuando la determinación exacta de su cuantía pueda dejarse para el período de ejecución. Así la STS de 29 de septiembre de 1986 señaló que para el resarcimiento de daños es necesaria la prueba de ellos de forma categórica, sin que sean suficientes mera hipótesis o probabilidades, pues los perjuicios reales y efectivos han de ser acreditados con precisión, de modo que sólo debe ser resarcido el perjuicio con el equivalente del mismo, para lo que es imprescindible concretar su entidad real.

  3. Y, finalmente, la adecuaba relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño o perjuicio reclamado. La doctrina jurisprudencial establece en este tema el...

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