SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2000

PonenteDña. Nuria Zamora Pérez
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Ramón Foncillas Sopena

Magistrados:

Nuria Zamora Perez

José Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo menor cuantía, número 579/1998 seguidos por el Juzgado la. Instancia 46 Barcelona, a instancia de D/Dª D.C.C.A., S.L. representados por el Procurador D/D Ricard Simó Pascual, y dirigidos por el Letrado D/Dª Salvador Gómez Moya contra D/Dª G.M.M.T.A., S.A., incomparecido en esta alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D/Dª D.C.C.A., S.L., contra el Auto dictadoel día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Por lo expuesto, debo declarar y declaro no haberlugar a la nulidad de actuaciones interesada por el Procurador señor Simó Pascual en representación de "D.C.C.A., S.A."."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por D/D D.C.C.A., S.L. y admitido el mismo en un solo efecto, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

Vistos siendo Ponente el Iltm/a Sr/a Magistrado/a D/D Nuria Zamora Perez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Revisadas las actuaciones de instancia en base a los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante, el recurso ha de ser rechazado.

Hay que diferenciar, claramente, dos aspectos de la presente resolución, uno el material y otro el formal

Desde el punto de vista material, o de fondo, entendemos que no le falta razón a la parte apelante cuando denuncia la infracción de la ley en la que incide el juez "a quo" al suspender la sustanciación de los presentes autos a petición exclusiva de la actora. Formulada demanda, y contestada ésta por el demandado, el actor pierde la libre disponibilidad del proceso, y ello aún cuando el demandado no formule reconvención; de tal manera que, para cualquier suspensión del curso...

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