SAP A Coruña 179/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:1810
Número de Recurso236/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00179/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000236 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000149 /2004

NUMERO 179/06

La Ilma. SRA. MAGISTRADA DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Numero Uno de Ribeira en Juicio de Faltas número 149/2004 sobre Lesiones Trafico, figurando, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Dª Lucía representada por la Procuradora Sra. PUERTAS MOSQUERA, D. Eduardo, representado por la Procuradora Sra. SANCHEZ SILVA, y como apelados D. Eduardo representado por la Procuradora Sra. SANCHEZ SILVA y Compañía de Seguros GROUPAMA-PLUS ULTRA, representado por la Procuradora Sra. ANGELES REGUEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 11 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se condena a D. Eduardo como autor de una falta de lesiones del artículo 621.2 y 4 del Código Penal a una pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de quince euros por día.

Se absuelve a D. Paulino.

Se imponen las costas al condenado".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Lucía, que le fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 236/2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "En fecha de veinticinco de agosto del dos mil tres, sobre las 06,40 horas, a la altura del kilómetro 21,050 de la carretera VRG-1.1 en el temino municipal de Boiro, el vehículo Opel Omega matrícula W-....-UQ conducido por D. Eduardo y asegurado en la compañía VITLICIO SEGUROS circulaba en sentido Ribeira, y en un tramo recto invade el carril de circulación contrario sentido Padrón por el que venía el Seat Ibiza matrícula Q-....-EX, asegurado en la entidad REALE SEGUROS, produciéndose una colisión frontal entre ambos turismos. En ese momento aparece en la vía ( dirección Padrón) el camión marca Volvo FH12 matrícula V-17295-R, conducido por Paulino, propiedad de Transportes Novoa e Hijos, asegurado en la entidad PLUS ULTRA, quien intenta una maniobra evasiva no pudiendo evitar la colisión con el Seat Ibiza matrícula D-....-IZ.

Con motivo del siniestro fallece el conductor del Seat Ibiza D. Imanol y el conductor del Opel Omega resulta herido de gravedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia apelada, resolviendo en vía penal un accidente de circulación en el que resultó fallecido el conductor del Seat Ibiza: D. Imanol, condena a D. Eduardo como autor responsable de una falta del art. 621. 2 y 4 a la pena de 45 meses de multa a razón de 15 euros día y absuelve a D. Paulino.

Frente a la misma interpone recurso de apelación Dª Marta, esposa del fallecido, con el único propósito de lograr que además de la pena de multa se imponga al condenado la de privación del permiso de conducir. Así mismo impugna la sentencia D. Eduardo, instando su absolución y la condena de D. Paulino.

SEGUNDO

Por razones obvias, ha de comenzarse dando respuesta a las alegaciones verificadas por el Sr. Eduardo, relativas a la culpabilidad del accidente. Se cuestiona la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez de instancia, terreno que al no haber sido grabado el Juicio de Faltas, conforme a la reciente doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, queda vedada a esta alzada, a excepción de aquellos casos en los que concurra...

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